REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Primero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe la investigación. Segundo: Se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, en favor del ciudadano: Arriechi Colmenares Lino Javier, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-05-67; titular de la cédula de identidad N° V-10.641.669; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 1°; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no ausentarse de la Circunscripción del Estado Miranda y a presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de éste Tribunal, o del Tribunal que corresponda hasta la finalización del proceso seguido en su contra, de conformidad con establecido en el artículo 260 ejusdem; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado y la pena que se le podría llegar a imponer; el cual se encuentra disminuido, dada las circunstancias especiales de su detención; la cual se produjo en virtud del apersonamiento voluntario del imputado ante las autoridades policiales. Tercero: Una vez que el ciudadano Arriechi Colmenares Lino Javier acredite fehacientemente su lugar de residencia a través de la constancia respectiva, se librara oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, a los fines de notificarle del presente fallo y del deber que tiene de informar cada quince (15) días en relación al cumplimiento de la medida respectiva.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
Causa: N° 3C25404/03
RER/MCH.