REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Octubre de 2003.-
193° y 144°
Causa N° 3C-24213/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Magjohly Farias
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Defensa Pública: Dra. Nancy Rodríguez
Imputado: Francisco Velásquez Villaruel
Delito: Violencia Física; previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia.

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Francisco Velásquez Villaruel; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Violencia Física; previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal, en su oportunidad legal correspondiente; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se impone al ciudadano Francisco Velásquez Villaruel, titular de la cédula de identidad N° V-5.902.708; de la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante el Tribunal de Juicio correspondiente; la prohibición de salir del Estado Miranda, sin autorización expresa del Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima, ciudadana Velásquez Manrique Francis Josefina; a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem.
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al ciudadano Francisco Velásquez Villaruel, titular de la cédula de identidad N° V-5.902.708 y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

El Secretario
Abg. Magjohly Farias

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico


El Secretario

Abg. Magjohly Farias










Act: N° 3C-24213/03
RER/MF.