REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Octubre de 2003.-
193° y 144°
Causa N° 3C-22551/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Fiscal 3° (Auxiliar) del Ministerio Público : Dr. Ciro Fernando Camerlingo
Defensa Privada: Dra. Yamili Gutiérrez Zambrano
Defensa Pública: Dra. Maritza Materan Pérez
Imputados: Gonzalo Enrique Gabriel Simancas Planas y
Gerardo Alberto Pérez Ugueto
Delito: Robo Agravado; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR las solicitudes interpuestas por las profesionales del derecho Nancy Rodríguez, quien para la fecha actuó en su condición de Defensora del ciudadano Gerardo Alberto Pérez Ugueto y Yamili Gutiérrez Zambrano, en su carácter de defensora privada del ciudadano Gonzalo Enrique Gabriel Simancas Planas, en cuanto a que se les sustituya a los referidos ciudadanos la medida de privación de libertad que pesa en contra; por una medida cautelar menos gravosa; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal; así como los supuestos establecido en los numerales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ejusdem; supuestos estos que conllevan forzosamente a esta juzgadora a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción de los imputados a los actos del proceso; en consecuencia, se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 02/09/2003, a los ciudadanos Gonzalo Enrique Gabriel Simancas Planas y Gerardo Alberto Pérez Ugueto, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.753.156 y V-16.923.191, respectivamente.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado a fin de imponer a los imputados de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. Marzolayde Chacón
Act: N° 3C-22551/03
RER/MCH.