REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Octubre del 2003.
192° y 144°




Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

Secretaria: VALENTINA ZABALA
Partes
Fiscal: ISAURA PERDOMO GONZALEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
IMPUTADA: ANA ROSA GUERRERO RODRIGUEZ
Defensa: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTE PRONUNCIMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Publico de que sean calificados los hechos como flagrantes, este Tribunal una vez analizadas las actuaciones cursantes en autos, considera que la aprehensión de la imputada fue realizada como la cometida en delito flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que así se decreta. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 de la norma adjetiva penal ordena se prosigan las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Publico de que sea decretada la Medida Judicial Preventiva de Libertad, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen fundados elementos de convicción tomados estos de las actas contentivas en el expediente, por lo que se decreta la Privación Preventiva de Libertad y se ordena que la imputada ANA ROSA GUERRERO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, de 20 años de edad, de estado civil Soltera, de oficios del hogar, Cédula de Identidad N° V-19.557.658 y con residencia en BARRIO EL NACIONAL, PARTE ALTA, SECTOR LOS EUCALIPTOS, CASA SIN NUMERO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, quien permanecerá recluida en la sede de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. TERCERO: Se insta al Ministerio Publico a presentar el acto conclusivo en lapso de treinta (30) días. CUARTO: Se dictara auto fundado por separado, Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Registrese, Publiquese y Diaricese.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.



LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado:



LA SECRETARIA
Causa N° 4C-24700
JGH/Vvz.-