REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Octubre de 2003.
193° Y 144°
ACTUACIÓN NRO.: 4C10187/02.
JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIO: JENNIFER MARTINEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,
IMPUTADO: MARQUEZ JOSE EDUARDO, Quien es Venezolano, profesión u oficio obrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.520.583, residenciado Barrio el Nacional, parte alta sector El Milagro, casa N° 08, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: DR. CARLOS ESSER DE LIMA, FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
VICTIMA: KOLER BENITEZ ELVIRA EUSEBIA.
Visto el escrito presentado por Dr. CARLOS ESSER DE LIMA Fiscal para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, Contentivo de la causa seguida en contra del ciudadano MARQUEZ JOSE EDUARDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal Vigente, cuya acción Penal está evidentemente PRESCRITA, de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 6° del Código Procesal Penal, mediante el cual solicita el sobreseimiento de conformidad con el contenido del artículo 325 ordinal 3° en relación con el artículo 44 ordinal 8° ambos del Código Penal, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha: 02-10-02, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal antes de decidir pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se inició la presente causa el 28 de Marzo de 1996, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de KOLER BENITEZ ELVIRA EUSEBIA, mediante acta policial suscrita por el funcionario CASTILLO HENRY, en la cual se puede leer:”… se presentó una ciudadana de nombre Elvira Benítez Koler, informando que un ciudadano de nombre Márquez Eduardo Jose, la lesionó en varias partes del cuerpo, utilizando para ello un tubo y las manos… Tal y como se evidencia del acta policial la cual consta al folio 2, de la presente causa.
Ahora bien, analizada las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por el doctor Carlos Esser de Lima, en lo que respecta al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal Vigente, por haber operado la extinción de la acción penal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 418 y 108 ordinal 6° ambos del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal acuerda el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, visto que el hecho ocurrió en fecha 28-03-96, se evidencia que ha transcurrido siete(07) años, desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 6° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano, MARQUEZ JOSE EDUARDO, Quien es Venezolano, profesión u oficio obrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.520.583, residenciado Barrio el Nacional, parte alta sector El Milagro, casa N° 08, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, Diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ
Causa N° 4C/10187/02
JGHL/JM/gh.