REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Acuerda la calificación de los hechos como flagrantes de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la imposición al imputado DIAZ WILMER, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 17-6-76, de 27 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.528.425, de profesión u oficio Barman, residenciado en La Matica Arriba, Calle La Federación, a seis cuadras de la entrada de la Calle La Federación, casa de color rosada, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Delicia Díaz (v) y Félix Fortifeache, de las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada ocho días por ante este Tribunal, no acercarse a la víctima y la presentación de un fiador que devengue cien (100) unidades Tributarias. Se acuerda que la reclusión del imputado en el Internado Judicial de esta ciudad hasta tanto de cumplimiento a lo previsto en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en su oportunidad legal. Se acuerda la práctica de examen médico legal al imputado. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Regístrese, Publíquese y Diaricese
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO


LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
Nº 4C-25.134-03