REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Acuerda la calificación de los hechos como flagrantes de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgador le hace la advertencia a las partes que pudiéramos estar en presencia del Delito de Homicidio Calificado, por lo que quien aquí decide discrepa de la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, así las cosas se le imponen al imputado MARTINEZ FERNANDEZ JOSE EDUARDO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 12-8-77, de 25 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.519.757, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Paracotos, sector el Trébol, casa sin número, de color amarilla con azul, cerca de un negocio que se llama La Bernalera, Estado Miranda, hijo de Alida González (f) y José Eduardo Martínez (v), las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 39, ordinal 1º y 5º de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familiar, debiendo el imputado presentarse cada ocho días por ante este Tribunal, no acercarse al lugar de trabajo yo de estudio de la víctima, la salida del imputado de la residencia donde cohabita con la víctima y sus familiares, y la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentar un (1) fiador que devengue cien (100) Unidades tributarias. Se acuerda su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, hasta tanto cumpla con la medida de Fianza. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez cumplida la medida de Fianza. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.


LA SECRETARIA

JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA
CAUSA N° 4C-25.204-03