REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Octubre del año 2003
192 ° y 144°

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIA: JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
PARTES
FISCAL: MONICA TERESA BRITO MARIN, FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS: GILBERTO RAFAEL MOSQUERA JIMENEZ Y EVELIO ENRIQUE CORTEZ PAREJO
DEFENSORA: CYNDIA GONZALEZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Y ALEXIS ROJAS, DEFENSOR PRIVADO


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: En cuanto a las excepciones opuestas en la presente audiencia tanto por la Defensa Privada, Dr. ALEXIS ROJAS y la Dra. CYNDIA GONZALEZ, Defensora Pública Penal, se declaran SIN LUGAR. En cuanto a los testigos promovidos por la Defensa privada, este Tribunal NO ADMITE dichos testigos por no haber indicado la pertinencia y necesidad de los mismos, ni en su escrito ni en su exposición oral, contraviniendo los principios del debido proceso e igualdad de las partes, previstos y sancionados en los artículos 1ro y 12do del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: En cuanto a la revisión de la medida cautelar solicitada en la presente audiencia por ambas defensas, este Tribunal estima que las circunstancias que motivaron la privación judicial de libertad no han variado para la presente fecha, por lo cual la declara Sin Lugar y en consecuencia se mantiene la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículo 250, 251 y 252 Ejuzdem TERCERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación así como todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos: GILBERTO RAFAEL MOSQUERA JIMENEZ y EVELIO ENRIQUE CORTEZ PAREJO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal por considerarlos AUTORES de dicho Delito. Asimismo en contra del ciudadano: GILBERTO RAFAEL MOSQUERA JIMENEZ, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Por considerarlo AUTOR de dichos delitos. CUARTO: En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos GILBERTO RAFAEL MOSQUERA JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.370.392, de estado civil: soltero y de oficio: Indefinida. Nacido el 27-07-81, es hijo de los ciudadanos: Casimira Mosquera y Gilberto Rafael Mosquera, ambos vivos, el está residenciado en el sector Cabotaje, entrada a Santa Eulalia, calle Ramón Vicente Tovar, casa No. 24, Los Teques, Municipio Guacaipuro, Estado Miranda y EVELIO ENRIQUE CORTEZ PAREJO, de nacionalidad: Venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.634.368, de estado civil: soltero y de oficio: Obrero. Nacido el 03-04-82, es hijo de los ciudadanos: Morela Hortensia Parejo y Evelio Enrique Cortez ambos vivos, el está residenciado en el sector el Cabotaje, entrada al Barrio Santa Eulalia, Calle Ramón Vicente Tovar, casa no. 13, Los Teques, QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran dentro de los cinco días concurran ante el Juez de Juicio. SEXTO: Se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de juicio por secretaria.
Regístrese, Publíquese y Diaricese

EL JUEZ


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO


LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA
Causa N° 4C-21.377-03