REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Octubre del 2003
193º y 144º
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. RAQUEL MORILLO, en su carácter de defensora del ciudadano JOEL ENRIQUE MATA INCIARTE, en el sentido que le sustituya la Medida Cautelar de Fiadores por otra de posible cumplimiento, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICAN las Medidas Cautelare impuestas al ciudadano: JOEL ENRIQUE MATA INCIARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado,
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
LA SECRETARIA,
JENNIFER MARTINEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
JENNIFER MARTINEZ
CAUSA N° 4C-23.163-03.
JGHL/ JMR