REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

decreta: PRIMERO: Considera este Juzgado que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, para decretar la flagrancia en el presente caso, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA del Ciudadano GEORGE FRANCO LEONARDO ALBERTO quien dice ser, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°14.675.958, de 23 años de edad, residenciado en Edificio 6 Apartamento 1-4, Urbanización Montaña Alta, Carrizal, Estado Miranda, de profesión u oficio Buhonero SEGUNDO: Considera este juzgado que existen elementos que recabar en el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena se sigan las investigaciones por el procedimiento ordinario a tenor de lo establecido en el último aparte de artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en consecuencia remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH


ACT. 5C24544-03