REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente este Tribunal, por cuanto tuvo a su vista UN (1) envoltorio de material sintético, color verde amarrado en uno de sus extremos con un hilo color blanco contentivo en su interior de un polvo de presunta droga, incautada al imputado REQUENA ESPINOZA ANDRI VLADIMIR de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Juzgado que podríamos estar en presencia de un caso de consumo por parte del imputado en consecuencia, no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, por lo argumentos antes expuestos se decreta la libertad inmediata y plena del ciudadano REQUENA ESPINOZA ANDRI VLADIMIR.SEGUNDO: Con respecto a la violación del articulo 44 ordinal 1ro de la Constitución, invocado por la Defensa, debe señalar este Juzgado, que a tenor de lo establecido en el artículo 55 de nuestra Constitución los funcionarios policiales están en la obligación de prestar la colaboración a los fines de resguardar la protección de situaciones que constituyan delitos y amenazas, y es el Ministerio Público como titular de la acción penal quien tiene la obligación de calificar, si así lo considera, si existe la comisión de un hecho punible por parte del imputado, y es esta instancia se valorara una vez estudiadas las actas, si dicha calificación se encuentra ajustada a derecho. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de violación del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se decreta se siga las investigaciones por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Este Tribunal deja constancia de que tuvo a su vista la exhibición de UN (1) envoltorio de material sintético, color verde amarrado en uno de sus extremos con un hilo color blanco contentivo en su interior de un polvo de presunta droga. A tal efecto se ordena expedir la correspondiente dos actas en originales de la exhibición de droga al Ministerio Público, a los fines de darle cumplimiento a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTO: Se decreta como flagrante los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Librese la correspondiente boleta de excarcelación .
LA JUEZ




LA JUEZ



NATTY MEDINA BARRIOS