REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: RIVAS LOPEZ VICTOR MANUEL, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°4.846.168, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de ISABEL LOPEZ DE RIVAS Y MANUEL RIVAS, de profesión u oficio pintor artístico, y residenciado en Calle Guaicaipuro, Casa N°45 Quinta Urula, cerca de la prefectura, Los Teques, Estado Miranda, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en concordancia con el 251 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

LA JUEZ



NATTY MEDINA BARRIOS