REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 455 ordinal 4° y 108 ordinal 4° ambos del Código Penal. Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS
ACT. Nº 5C-22952-03
NMB/albam.