REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Octubre 2003DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial penal del Estado Miranda, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar PRIMERO: Una vez analizada las actas que integran el presente expediente este Tribunal, como punto previsto debe este pronunciarse a la nulidad del acta de aprehensión invocada por la defensa a tal efecto debe señalar este juzgado analizada el acta de aprehensión judicial que el articulo 169 del Codito Organizo Procesal Penal establece que el acta debe ser suscripta por lo funcionarios y de más intervinientes en el proceso, en consecuencia, establece el articulo 190 de la norma adjetiva penal que no podrá ser apreciado para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con o con inobservancia de la formas y condiciones establecidas en este código, la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, leyes, tratados, convenio y acuerdos intencionales suscripto por la republica, en consecuencia, se decreta la nulidad del acta de aprehensión del ciudadano NELSON ALBERTO MONOSTERIO, trayendo como consecuencia la libertad inmediata del mencionado ciudadano .SEGUNDO: Considera este juzgado que deben realizarse investigación de rigor, por cuanto fue incautado cuatro (4) envoltorios de material sintético contenidos en su interior de semillas y resto vegetales de presunta droga, tamaño pequeño, por lo que se acuerda se siga la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Este Tribunal deja constancia de que tuvo a su vista la exhibición de cuatro (4) envoltorios de material sintético contenidos en su interior de semillas y resto vegetales de presunta droga, tamaño pequeño A tal efecto se ordena expedir la correspondiente des (2) actas original de la exhibición de droga al Ministerio Publico, a los fines de darle cumplimiento a la decisión de la sala Constitucional del Tribunal Justicia. CUATRO: quedan Librase la correspondiente boleta de excarcelación se declara cerrada la audiencia. REMITANSE LAS ACTUACIONES EN SU OPORTUNIDA LEGAL A LA FISCALIA ACTUANTE, SE DECLARA CERRADA LA AUDIENCIA, ES TODO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
ANA CAPOTE CALERO