REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Octubre de 2003
193° y 144°
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en concordancia con el 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en que el ciudadano RANDY PIÑERO PIÑERO, Títular de la Cédula de identidad N°19.014.699, deberá presentar por ante este Tribunal dos fiadores y que cada uno acrediten la cantidad de Sesenta Unidades Tributarias (60) Unidades Tributarias y que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan vigentes las Medidas Cautelares impuestas por este tribunal en fecha 29 de Junio de los corrientes establecidas en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem. Y ASI SE DECLARA. Publiquese y notifiquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
ANA CAPOTE CALERO