REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Octubre del 2003.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA QUERELLA interpuesta por El Ciudadano LUIS ELADIO CHACON LABRADOR, Venezolano, Mayor de Edad, y Títular de la Cédula de Identidad N° 3.999.503, debidamente asistido por la Abogada MARTHA AVILA BELL, inscrita en el inpreabogado bajo el N°58.335, por no dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 294 del Código Orgánico procesal penal. Y ASI SE DECLARA. Publiquese y Diaricese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA


ANA CAPOTE CALERO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA