REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Octubre de 2003.-
193° y 144°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales.-
Defensoras Privadas: Dras. Eva Yánez Bolívar y Maritza Yánez Bolívar.-
Imputados: Luis Beltrán González Aparicio, José Rafael García Henríquez y Alexis Ramón Romero Acosta.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Resistencia a la Autoridad, Porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 219 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal Venezolano; y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ampliar la prohibición de salida de los imputados de la jurisdicción de los altos mirandinos, en favor de los ciudadanos Luis Beltrán González Aparicio, José Rafael García Henríquez y Alexis Ramón Romero Acosta, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.553.449, V-6.992.111 y V-14.721.944, quedando en consecuencia obligados a no ausentarse del Estado Miranda y el Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en los artículos 260, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.- Regístrese, déjese copia certificada. Se declara con lugar la solicitud de la defensa.-