REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Octubre de 2003.-
193° y 144°
Causa: 6C23322-03
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales.-
Defensora Privada: Dra. Loida García.-
Imputado: Peon Yudi Neander.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (8) días hasta el término del proceso y la prohibición de acercarse a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano PEON YUDI NEANDER , identificado con Cédula de Identidad N° V-14.378.341, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 6º en concordancia con el artículo 263 y el sexto aparte del artículo 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes con boleta y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese, déjese copia certificada.-