REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Octubre de 2003.-
193° y 144°
Causa; 6CS750-02

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito.-
Solicitante: Ana María Gil Canelón
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), la reclamación presentada por la ciudadana Ana María Gil Canelón, portadora de la cédula de identidad N° V-7.662.978.-

Notifíquense del presente fallo al solicitante mediante boleta que se ordena fijar en la cartelera respectiva y remítase las actuaciones al Representante Fiscal respectivo.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-