REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Octubre de 2003.-
193° y 144°
Causa: 6CS1644-03


Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales.-
Defensora Privada: Dra. Adriana Rodríguez.-
Solicitante: Heberto José Barrera López.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Solicitud: Entrega de Vehículo, conforme al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN:

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 066 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara improcedente la devolución del vehículo reclamado por el ciudadano Heberto José Barrera López, venezolano, identificado con Cédula de Identidad N° V-10.375.468, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítase las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-