REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Octubre de 2003.-
193° y 144°
Causa: 6C25268-03
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Eddi Rosales.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mercedes Adrián Álvarez.-
Imputado: Ojeda Juan Carlos.-
Secretaria: Abg. Elizabeth Atlah.-
Delito: Desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Ojeda Juan Carlos, indocumentado; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.- SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona, la prohibición al imputado concurrir al sitio del suceso, es decir, al Centro Comercial Club de Campo y prohibición de comunicarse con la victima, en favor del ciudadano: OJEDA JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, indocumentado, de 18 años de edad, natural de Caracas, nacido el 12-10-85, hijo de Coromoto Maidol Ojeda España (v) y Juan Pérez Dávila (v), soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánico, trabajando por cuenta propia, 6to grado y residenciado en Tejerías, por el Club de Cámara, El Cementerio, Casa No. 37, Callejón La Pradera; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no ausentarse del Municipios Guaicaipuro del Estado Miranda, a presentar una persona que se comprometa a la vigilancia de él y a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal de conformidad con establecido en los artículos 250 y 251 Ordinales 2°, 256 numeral 1, 2, 5, 6 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que se le podría llegar a imponer. CUARTO: Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, a los fines de notificarle del presente fallo y del deber que tiene de informar cada quince (15) días en relación al cumplimiento de la medida respectiva.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado: Ojeda Juan Carlos, indocumentado y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-