REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Octubre de 2003
193° y 144°

Causa: 6C8155-02


Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público: Dra. Betzi K. Blanco.-
Imputados: SAYAGO CARLOS EDUARDO Y MOYON QUIÑONES MARÍA ANGÉLICA.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara Con Lugar el requerimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y 251 ordinal 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244, 247, ejusdem, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos: SAYAGO CARLOS EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Soltero, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-2.988.359, domiciliado en la avenida Manuel Felipe Tovar, Edificio Virgen de la Coromoto, piso 2, apartamento N° 23, San Bernardino; Y MOYON QUIÑONES MARÍA ANGÉLICA, Ecuatoriana, natural de Guayaquil, de profesión u oficio peluquera, soletera, titular de la cédula de identidad N° V-81.968.873, domiciliada en la Avenida San Martín, Esquina Capuchino, Residencia Boyaca, piso 26, apartamento 26-A, Caracas; quienes deberán ser conducidos ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 Ibidem; ello con el objeto de garantizar la presencia de los acusados en los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar las resultas del juicio oral y público, en la causa seguida en su contra.-
Líbrese la correspondiente Orden de aprehensión y remítase con oficio al Fiscal del Ministerio Público solicitante.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada en los copiadores que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.-