REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Octubre de 2003.-
Causa: 6C25312-03
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 2° del Ministerio Público: Dr. Jesús Gutiérrez.-
Defensor Privado: Dr. Ricardo Correa.-
Imputado: Díaz Salazar William Ramón, De La Cruz Vergel Manuel Alexander, Acevedo González Roberth Gushely y Garcés Materan Freddy Armando.-
Secretaria: Abg. Elizabeth Atallah.-
Delito: Abuso de Funciones, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y los artículo 219 y 287 del Código Penal Venezolano
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos DIAZ SALAZAR WILLIAM RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 8.676.226, venezolano, natural de Los Caracas, Distrito Capital, nacido el 25-06-1967, de 36 años de edad, Padres: WILLIAM RAMON DIAZ (v) y SONIA SALAZAR (v), grado de instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, Residenciado en : Calle Real La Mata, Casa N° 03, frente a la Cascarita, Teléfono: 0414-318-95-80, Los Teques, Estado Miranda, Profesión u oficio: Empleado Público de la Gobernación del Estado Miranda, Funcionario de la Prefectura de Guaicaipuro, desempeñando el cargo de Jefe de Operaciones de la Prefectura Guaicaipuro. DE LA CRUZ VERGEL MANUEL ALEXANDER , titular de la Cédula de Identidad N° 13.472.513, natural de Los Caracas, Distrito Capital, nacido el 21-02-1977, de 26 años de edad, Padres: MANUEL JOSE DE LA CRUZ TORRES (v) y CANDIDA ROSA de DE LA CRUZ VERGEL (v), estado civil: Casado, Grado de Instrucción: actualmente estudio Tercer Año de Bachillerato, Residenciado en : Calle Principal de la Macarena, Sector Vuelta Azul, Calle Cruz del Valle Rodríguez, Casa N° 40-A, color caoba, diagonal del Colegio Cruz del Valle Rodríguez, Teléfono: 0414-254-05-84, Los Teques, Estado Miranda, Profesión u oficio: trabajo en la Gobernación del Estado Miranda como Funcionario de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, desempeñando el cargo de Policía Administrativa. ROBERTH GUSHELY ACEVEDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.063, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 24-02-1978, de 25 años de edad, Padres: GUSTAVO RAFAEL ACEVEDO CAMERO (v) y ELIZABETH GONZALEZ YANEZ (v), estado civil: Casado, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, Aprobado, Residenciado en : Calle Principal de Santa Eulalia, Casa N° 97, Portón Marrón, una curva después de la Funeraria, Teléfono: 0414-261-39-82, 0212-323-80-09 corresponde a mi tía Ligia Acevedo, Los Teques, Estado Miranda, Profesión u oficio: trabajo en la Gobernación del Estado Miranda como Funcionario de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Policía Administrativa y FREDDY ARMANDO GARCES MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.277.590, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 18-05-1967, de 36 años de edad, Padres: FREDDY ARMANDO GARCES (f) y MARIA AUXILIADORA MATERAN (v), estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, Residenciado en : Urbanización Simón Bolívar, Bloque 1, Piso 8, Apartamento 08-02,Teléfono: 364-93-56, Los Teques, Estado Miranda, Profesión u oficio: Manejo una Buseta en el Estado Mérida, Alcaldía Libertador, Estado Mérida; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Abuso de Funciones, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y los artículo 219 y 287 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, en favor del ciudadano: DIAZ SALAZAR WILLIAM RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 8.676.226, venezolano, natural de Los Caracas, Distrito Capital, nacido el 25-06-1967, de 36 años de edad, Padres: WILLIAM RAMON DIAZ (v) y SONIA SALAZAR (v), grado de instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, Residenciado en : Calle Real La Mata, Casa N° 03, frente a la Cascarita, Teléfono: 0414-318-95-80, Los Teques, Estado Miranda, Profesión u oficio: Empleado Público de la Gobernación del Estado Miranda, Funcionario de la Prefectura de Guaicaipuro, desempeñando el cargo de Jefe de Operaciones de la Prefectura Guaicaipuro. DE LA CRUZ VERGEL MANUEL ALEXANDER , titular de la Cédula de Identidad N° 13.472.513, natural de Los Caracas, Distrito Capital, nacido el 21-02-1977, de 26 años de edad, Padres: MANUEL JOSE DE LA CRUZ TORRES (v) y CANDIDA ROSA de DE LA CRUZ VERGEL (v), estado civil: Casado, Grado de Instrucción: actualmente estudio Tercer Año de Bachillerato, Residenciado en : Calle Principal de la Macarena, Sector Vuelta Azul, Calle Cruz del Valle Rodríguez, Casa N° 40-A, color caoba, diagonal del Colegio Cruz del Valle Rodríguez, Teléfono: 0414-254-05-84, Los Teques, Estado Miranda, Profesión u oficio: trabajo en la Gobernación del Estado Miranda como Funcionario de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, desempeñando el cargo de Policía Administrativa. ROBERTH GUSHELY ACEVEDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.063, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 24-02-1978, de 25 años de edad, Padres: GUSTAVO RAFAEL ACEVEDO CAMERO (v) y ELIZABETH GONZALEZ YANEZ (v), estado civil: Casado, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, Aprobado, Residenciado en : Calle Principal de Santa Eulalia, Casa N° 97, Portón Marrón, una curva después de la Funeraria, Teléfono: 0414-261-39-82, 0212-323-80-09 corresponde a mi tía Ligia Acevedo, Los Teques, Estado Miranda, Profesión u oficio: trabajo en la Gobernación del Estado Miranda como Funcionario de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Policía Administrativa y FREDDY ARMANDO GARCES MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.277.590, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 18-05-1967, de 36 años de edad, Padres: FREDDY ARMANDO GARCES (f) y MARIA AUXILIADORA MATERAN (v), estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, Residenciado en : Urbanización Simón Bolívar, Bloque 1, Piso 8, Apartamento 08-02,Teléfono: 364-93-56, Los Teques, Estado Miranda, Profesión u oficio: Manejo una Buseta en el Estado Mérida, Alcaldía Libertador, Estado Mérida; como consecuencia de lo anterior quedarán de igual forma los imputados comprometidos por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no ausentarse del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 1 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de los delitos de Abuso de Funciones, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción y los artículo 219 y 287 del Código Penal Venezolano; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que llegaría a imponerse. CUARTO: Líbrese oficio dirigido al Comandante del Destacamento 56 de la Guardia Nacional, a los fines de notificarle del presente fallo y del deber que tiene de informar cada quince (15) días en relación al cumplimiento de la medida respectiva.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa los imputados: Díaz Salazar William Ramón, De La Cruz Vergel Manuel Alexander, Acevedo González Roberth Gushely y Garcés Materan Freddy Armando y remítase con oficio al Comandante del Destacamento 56 de la Guardia Nacional.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-