REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Octubre de 2003.
193° y 144°
Causa: 6C-25313/03

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Público: Dr. Jesús Antonio Gutiérrez
Defensora Pública Penal: Dra. Mercedes Adrián Álvarez.-
Imputado: Soto Álvarez José Manuel
Secretaria: Abg. Elizabeth Atallah.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara la aprehensión del ciudadano Soto Álvarez José Manuel como flagrante, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano SOTO ALVAREZ JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.200.651; de 22 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 08-05-1981, hijo de José Manuel Soto Ramírez (v) y Norma Angélica Álvarez de Soto (v), de profesión u oficio: Desempleado, grado de Instrucción: Estudiante, en el Instituto Universitario “Rufino Pomona Blanco”, estudia Emergencia Pre-hospitalaria, El Tambor, Los Teques, y residenciado en Residencia Montaña Alta, Torre 6, Piso 12, Apartamento 12-4, Carrizal, frente a la Cascada, Estado Miranda, Teléfono: 383-46-32; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los ordinales 2° y 3° del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación. Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem. Remítase las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase