REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra de los ciudadanos: Víctor Manuel Sánchez, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.852.027, residenciado en el sector el Jabillal, kilómetro 41 carretera Panamericana, casa s/n, Los Teques Estado Miranda, y Pérez Verenzuela Juan Carlos, de 24 años de edad, Venezolano, residenciado en San Diego de Los Altos, sector Guareguare, frente a la escuela Municipal, casa N° 07; por la presunta comisión de los delitos de Robo (con violencia) y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 287 y 458 en concordancia con el contenido de los artículo 77 ordinales 1°, 5°, 11°, 12° y 19°; y 86 del Código Penal Venezolano.-
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 222, 331 numeral 3 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se ordena abrir el juicio oral y público por órgano de un Tribunal Mixto conforme al contenido de los artículos 65 y 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Quinto: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEXTO: Niega la solicitud de la defensa consistente en sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa a favor de los ciudadanos: Sánchez Víctor Manuel y Verenzuela Juan Carlos, conforme al contenido de los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarse que continúa vigente el peligro de fuga de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 4 ejusdem.-
SÉPTIMO: Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia quedaron notificadas las partes conforme al contenido del artículo 175 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario


Abg. Karlo Ramírez Fuentes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
El Secretario


Abg. Karlo Ramírez Fuentes

RRA/KRF/rr
Causa: 6C20696-03