REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Octubre de 2003.-
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales.-
Defensoras Privadas: Dras. Eva Yánez Bolívar y Maritza Yánez Bolívar.-
Imputados: Luis Beltrán González Aparicio, José Rafael García Henríquez y Alexis Ramón Romero Acosta.-
Secretario: Abg. Karlo Ramírez.-
Delito: Resistencia a la Autoridad, Porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 219 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal Venezolano; y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones periódicas ante este Tribunal cada ocho (8) días hasta la terminación del proceso, en favor de los ciudadanos Luis Beltrán González Aparicio, José Rafael García Henríquez y Alexis Ramón Romero Acosta, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.553.449, V-6.992.111 y V-14.721.944, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 en concordancia con los artículos 260, 263 y el sexto aparte del artículo 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes con boleta y líbrense las boletas de excarcelación respectivas, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese, déjese copia certificada.-
Se declara con lugar la solicitud de la defensa.-