REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de octubre de 2003
193° Y 144°

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad solicitada por la defensora del imputado GREMYKO GERMÁN GÓMEZ MARÍN, titular de la cédula de identidad No. V-17.026.355, y en consecuencia se niega la sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad, por una medida menos gravosa todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, ordinal 2° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia autorizada, líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. RICARDO RANGEL AVILÉS
LA SECRETARIA,

HILDA OROPEZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.
LA SECRETARIA,

HILDA OROPEZA.
ACT: N° 2C18862-03