REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 27 de octubre del año 2003.
193° y 144°



Recibido como ha sido por ante este Despacho, escrito presentado por el ciudadano MARIAN OSADNIZKI, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 6.093.004, con domicilio procesal en la Calle Aramendi, No. 26 entre Ayacucho y Falcón, Sector El Cementerio Los Teques del Estado Miranda, este Tribunal a efectos de emitir pronunciamiento pasa a observar:


UNICO: Es recibido por este Despacho, escrito contentivo de solicitud, presentada por el ciudadano MARIAN OSADNIZKI antes identificado, mediante el cual expone:

“…invocando las garantías consagradas en el Art, N° 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurro por ante su despacho con el debido respeto con el fin de solicitar copias certificadas como simples del expediente N°- 2 J 16986-03…” (SIC).



MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, vista la anterior solicitud, este Juzgado a fin de dictar decisión hace la siguiente consideración:

Revisado como han sido las causas cursantes por ante este Despacho, se ha de verificar que el expediente signado con el No. 2 J 16986-03, no cursa por ante este Juzgado; asimismo, se ha de advertir que la nomenclatura y números señalados por el solicitante y con los cuales identifica el expediente del cual solicita copias fotostáticas certificadas y simples no corresponden a la de este Tribunal; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR tal solicitud. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2, por mandato expreso de Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Atendiendo al deber que corresponde al Juzgador de controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la legislación patria, aunado a la consideración de las circunstancias particulares del requerimiento presentado por el ciudadano MARIAN OSADNIZKI, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 6.093.004 en el sentido de expedirse copias fotostáticas certificadas y simples de actuaciones cursantes al expediente signado con el número 2 J 16986-03, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR tal solicitud.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese, Notifíquese al solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZ


Dra. WENDI SAEZ RAMIREZ


Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA

Abogado VALENTINA ZABALA


CAUSA: 2J 16986-03
WSR/ws.