REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 28 de octubre de 2003
193° y 144°
Causa: 2M 670-03
Vista el acta de comparecencia que antecede; este Tribunal ha de observar lo siguiente:
UNICO: Comparece por ante este Despacho la ciudadana CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA actuando en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ADELIS ENRIQUE GIL, titular de la Cédula de Identidad No. 11.127.032, quien es condenado en la presente causa; señalando lo siguiente: “.Hago del conocimiento del Tribunal que el día viernes 24 de los corrientes me traslade a la sede del Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encuentra recluido mi defendido, en virtud de que la ciudadana CARMEN GONZALEZ quien es la esposa del mencionado ciudadano me manifestó que el ciudadano ADELIS ENRIQUE GIL había resultado herido por arma de fuego. Encontrándome presente en la sede del penal me entreviste con mi defendido quien me señaló que en efecto recibió un disparo en el momento en que se producía una balacera en las adyacencias del pabellón donde se encuentra asignado y que fue trasladado ese mismo día martes 21 al Hospital Victorino Santaella donde se le aplicaron las curas de rigor; sin embargo me manifestó dicho ciudadano que tiene alojada la bala en la costilla izquierda lo cual le caus dolor, por lo que acudo a Usted ciudadana Juez a fin de solicitarle con la urgencia del caso y con el debido respeto, ordene lo conducente para el traslado de dicho ciudadano al Hospital de esta ciudad a fin de que sea evaluado por un especialista en razón de que me preocupa que la bala se encuentra alojada en su cuerpo…” (SIC).
En tal sentido y vista la solicitud efectuada por la Defensora Pública antes identificada, este Tribunal Segundo de Juicio, previa verificación de la información suministrada, la cual fue corroborada según oficio No. 85-03IJLT-ARM de fecha 22 de octubre de 2003, emanado del Internado Judicial de Los Teques cursante al folio 12 de presente expediente, y siendo que el traslado solicitado obedece a un hecho suscitado en el Internado Judicial de Los Teques, por el cual el ciudadano ADELIS ENRIQUE GIL, resulto herido por arma de fuego; considerando las garantías Constitucionales que asiste a toda persona, Autoriza el Traslado al Hospital Dr. Victorino Santaella de esta ciudad, con la seguridad que el caso amerita, del ciudadano ADELIS ENRIQUE GIL, titular de la Cédula de Identidad No. 11.127.032, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques a la orden de este tribunal, según la causa signada con el No. 2M 670-03, a efectos de que sea evaluado por un médico de ese centro hospitalario quien deberá emitir informe a este Despacho señalando sobre el estado de salud del ciudadano ADELIS ENRIQUE GIL y si el mismo requiere algún tipo de intervención quirúrgica en virtud de la herida sufrida; a tales fines se ordena sea librado Oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques; debiéndosele indicar que inmediatamente que el referido ciudadano sea evaluado por el médico especialista, sea consignado por ante este Tribunal informe respectivo del medico tratante y de las ordenes cumplidas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por mandato expreso de Ley, Autoriza el traslado al Hospital Dr. Victorino Santaella de esta ciudad, con la seguridad que el caso amerita, del ciudadano ADELIS ENRIQUE GIL, titular de la Cédula de Identidad No. 11.127.032, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Los Teques a la orden de este tribunal, según la causa signada con el No. 2M 670-03, solicitado por la Defensora Pública Dra. CYNDIA GONZALEZ, en esta misma fecha, en consecuencia se ordena librar Oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques informándole de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
WENDI Y. SAEZ RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAUSA: 2M 670-03
WSR/VZ/ws.