REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 08 de octubre del año 2003.
193° y 144°

CAUSA No. 2M 535-01


Revisada como ha sido la causa signada con el No. 2M 535-01, seguida contra el ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; y, visto el escrito recibido por este Despacho en fecha 02 de octubre de 2003, consignado por los profesionales del Derecho ciudadanos JOSE ANTONIO BONVICINI RUA y LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.261 y 55.758, respectivamente; actuando en sus caracteres de apoderados del ciudadano MIGUEL ANGEL MONTES HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 2.095.391, quien actúa en la presente causa en su propio nombre y como Presidente y principal Accionista de la empresa mercantil “MATORCA” MATERIALES ORIENTALES C.A., quien es victima en la presente causa, este Tribunal a efectos de emitir pronunciamiento pasa a observar:


UNICO: Es recibido por este Despacho, escrito contentivo de solicitud, presentada por los profesionales del Derecho ciudadanos JOSE ANTONIO BONVICINI RUA y LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.261 y 55.758, respectivamente; actuando en sus caracteres de apoderados del ciudadano MIGUEL ANGEL MONTES HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 2.095.391, quien actúa en la presente causa en su propio nombre y como Presidente y principal Accionista de la empresa mercantil “MATORCA” MATERIALES ORIENTALES C.A., quien es victima en la presente causa, y quienes entre otras cosas exponen:

“…En fecha 25 de septiembre de 2003, fuimos notificados formalmente de la decisión de ese Juzgado de fecha 22 de septiembre del año en curso, mediante la cual se dicta Orden de Aprehensión del ciudadano Ricardo Aguirre Cardozo, identificado plenamente en las actas del expediente, de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244 y 247 ejusdem; en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de los dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 ibidem.

Luego de darnos por notificados; y habiendo sido informados de que el Despacho a su cargo ofició a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que se procediera a la aprehensión del acusado Ricardo Aguirre Cardozo, Alonso Medina Roa, señaló en fecha 30 de enero de presente año (tal y como consta en el Acta que se levantó ese mismo día), que su defendido Ricardo Aguirre Cardozo, no había asistido al Acto de Constitución de Tribunal Mixto, en virtud de que se encontraba fuera del país, por lo que solicitó el diferimiento del Acto.

En tal sentido, rogamos sea expedida copia certificada de la decisión dictada por este Despacho en fecha 22 de septiembre de 2003, y se compulse al organismo competente con la finalidad de que se materialice la Orden de Aprehensión del ciudadano Ricardo Aguirre Cardozo, en el lugar donde éste se encuentre…” (SIC).



MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, vista las anteriores solicitudes, este Juzgado a fin de dictar decisión hace las siguientes consideraciones:

Revisado como ha sido el expediente; y, previo verificar que el ciudadano MIGUEL ANGEL MONTES HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 2.095.391, quien actúa en la presente causa en su propio nombre y como Presidente y principal Accionista de la empresa mercantil “MATORCA” MATERIALES ORIENTALES C.A., posee la cualidad de victima Querellante siendo representado por sus apoderados legales ciudadanos JOSE ANTONIO BONVICINI RUA y LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.261 y 55.758, respectivamente; cualidad esta que le confiere el derecho a ser parte en el proceso con todos los derechos y obligaciones que la Ley prevé; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2, decreta Con Lugar la solicitud de que sean expedidas copias Certificadas de la decisión dictada por este Despacho en fecha 22 de septiembre de 2003, en consecuencia se ordena proveer las mismas. Y así se decide.-


Asimismo, y, siendo que los referidos profesionales del derecho solicitan a este Despacho se compulse al organismo competente con la finalidad de que se materialice la Orden de Aprehensión del ciudadano Ricardo Aguirre Cardozo, ha de observar esta Juzgadora, que como efectivamente lo señalan los abogados JOSE ANTONIO BONVICINI RUA y LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA, en su escrito, este Tribunal previo a dictar auto fundado mediante el cual emitió Orden de Aprehensión al ciudadano Ricardo Aguirre Cardozo, plenamente identificado en autos, ofició al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – División de Capturas – Caracas; mediante Oficio signado con el No. 378, acompañando al mismo Orden de Aprehensión No. 1; organismo policial éste al cual fuera comunicada tal orden judicial a los fines de proceder en consecuencia, esto es, hacer del conocimiento de los distintos Cuerpos Policiales la solicitud que recae en la persona del ciudadano Ricardo Aguirre Cardozo, lo que resulta suficiente en aras de verificarse el mandato in commento; y por tanto IMPROCEDENTE la solicitud que en tal sentido hiciere los profesionales del derecho JOSE ANTONIO BONVICINI RUA y LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA, ante identificados. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2, por mandato expreso de Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta Con Lugar la solicitud realizada por los profesionales del derecho Dr. JOSE ANTONIO BONVICINI RUA y Dr. LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.261 y 55.758, respectivamente; actuando en sus caracteres de apoderados del ciudadano MIGUEL ANGEL MONTES HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 2.095.391, quien actúa en la presente causa en su propio nombre y como Presidente y principal Accionista de la empresa mercantil “MATORCA” MATERIALES ORIENTALES C.A., quien es victima en la presente causa; de que sean expedidas copias Certificadas de la decisión dictada por este Despacho en fecha 22 de septiembre de 2003, en consecuencia se ordena proveer las mismas. Segundo: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de que se compulse la Orden de Aprehensión dictada por este Despacho en fecha 22 de septiembre de 2003.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ


Dra. WENDI SAEZ RAMIREZ


Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA

Abogado VALENTINA ZABALA


CAUSA: 2M 535-01
WSR/ws.