REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Octubre de 2003-10-29
193º y 144º
ACTUACION Nro.: 3M685-03.
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: MANOLA BENITEZ MOLINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMAS: SALA REBOLLEDO HECTOR ENRIQUE, BELTRAN GONZALEZ JESUS ENRIQUE y CEDRES HERNANDEZ HECTOR JOSE.
ACUSADOS: ALCALA NOLVERTO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, de 43 años de edad, profesión u oficio: del Tapicero, estado civil soltero, residenciado en la Calle Ezequiel Zamora, La Matica, casa Nro. 12, Los Teques, Estado Miranda, hijo de MARIA CARMEN ALCALA (V) y JUAN FRANCISCO MONTERO (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.450.958; ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, de profesión u oficio: carpintero, estado civil soltero, residenciado en La Calle Ezequiel Zamora, La Matica, casa Nro. 94, Los Teques, Estado Miranda, hijo de MAXIMA PARRA DE ORTIZ (V) y CELIO RAFAEL DE ORTIZ (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.128.046 y HUERTAS VERENZUELA JESUS RAMON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, de profesión u oficio: taxista, estado civil soltero, residenciado en La Juan Vicente Tovar, escaler arriba, después del Dispensario “Divino Niño”, casa s/n, El Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda, hijo de EPIFANIA VERENZUELA (F) y JUAN HUERTAS (f), titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.731.582.
DEFENSA: Dra. PAOLA VALERIA VARGAS YEPEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 92.727, Dra. GUADALUPE CHAVARRIA DEL RIO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 92.728 y Dr. JOSE ALEXIS MARTINEZ ZAPATA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 75.933.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en la presente causa seguida en contra de los acusados ALCALA NOLVERTO JOSE, ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL y HUERTAS VERENZUELA JESUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que habrá de resolverse sobre las Inhibiciones, recusaciones o impedimentos que pudieren presentar las partes y las Excusas de los Escabinos, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el Dr. DAMIANO DÁNGELO BUCCAFUSCHI., Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, las Profesionales del Derecho PAOLA VALERIA VARGAS YEPEZ y GUADALUPE CHAVARRIA DEL RIO, en el carácter de Defensoras Privadas de los acusados ALCALA NOLVERTO JOSE y ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, y el Abogado JOSE ALEXIS MARTINEZ ZAPATA, en su carácter de Defensor Privado del acusado HUERTAS VERENZUELA JESUS, la victima JESUS ENRIQUE BELTRAN GONZALEZ, y los ESCABINOS: TITULAR 1: CANELON RUBEN ANTONIO, TITULAR 2: CORRALES DE GARCIA LOLA, SUPLENTE 3 (sorteo Nro. 694 de fecha 26-08-03): GONZALEZ DE MORALES LEIDA JOSEFINA y SUPLENTE NRO. 3 (sorteo Nro. 710 de fecha 16-09-03): GIL CROQUER ZOLANGER GREGORIA, en consecuencia se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.
Con el objeto de iniciar el procedimiento para realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DR. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI, quien luego de realizar las preguntas pertinentes, manifestó su objeción con relación a los ciudadanos: Titular 1: CANELON RUBEN ANTONIO y Titular 2: GARCIA CORRALES LOLA, por cuanto el Sr. RUBEN CANELÓN, estudió hasta el tercer (3er) año de bachillerato y la Sra. LOLA CORRALES, estudió hasta el tercer (3er) Grado de primaria además de haber estado sometida a tratamiento psiquiátrico.
Haciendo uso de su derecho la Dra. GUADALUPE CHAVARRIA, en su carácter de abogado defensor de los ciudadanos NOLVERTO JOSE ALCALA Y MIGUEL ANGEL ORTIZ, no hizo preguntas, sin embargo señaló objetar la designación del ciudadano RUBEN CANELON Y CORRALES DE GARCIA LOLA, por las mismas razones que expuso el Representante del Ministerio Público y finalmente el Dr. JOSE ALEXIS MARTINEZ ZAPATA, en su carácter de defensor del ciudadano HUERTAS VERENZUELA JESUS, quien objetó a la escabino GIL CROQUER ZOLANGER, por cuanto la misma manifestó que en varias oportunidades ha sido víctima de ROBOS A MANO ARMADA, de igual forma se adhirió a lo manifestado por la representación fiscal.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite.
Sin embargo, vistas las objeciones presentadas por el Dr. DAMIANO DÁNGELO BUCCAFUSCHI., Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, la Dra. GUADALUPE CHAVARRIA, en su carácter de abogado defensor de los ciudadanos NOLVERTO JOSE ALCALA Y MIGUEL ANGEL ORTIZ y el Dr. JOSE ALEXIS MARTINEZ ZAPATA, en su carácter de defensor del ciudadano HUERTAS VERENZUELA JESUS,, con relación a los escabinos: TITULAR 1: CANELON RUBEN ANTONIO, TITULAR 2: CORRALES DE GARCIA LOLA y la SUPLENTE NRO. 3 (sorteo Nro. 710 de fecha 16-09-03): GIL CROQUER ZOLANGER GREGORIA, este Tribunal considera que las mismas se encuentran ajustadas a derecho, pero en virtud que de los seleccionados como escabinos y después de la depuración correspondiente solo quedó la ciudadana GONZALEZ DE MORALES LEIDA JOSEFINA, no siendo posible ni integrar el Tribunal con la lista original y ni constituir definitivamente el Tribunal Mixto, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques ACUERDA REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra de los acusados ALCALA NOLVERTO JOSE, ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL y HUERTAS VERENZUELA JESUS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Viernes diecisiete (17) de Octubre a las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.). Por cuanto quedaron notificadas las partes del sorteo fijado mediante el acta que antecede, se acuerda librar Boleta de Traslado dirigida al Internado Judicial de los Teques, y se acuerda librar oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Y ASI SE DECLARA. -
PARTE DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra de los acusados ALCALA NOLVERTO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, de 43 años de edad, profesión u oficio: del Tapicero, estado civil soltero, residenciado en la Calle Ezequiel Zamora, La Matica, casa Nro. 12, Los Teques, Estado Miranda, hijo de MARIA CARMEN ALCALA (V) y JUAN FRANCISCO MONTERO (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.450.958; ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, de profesión u oficio: carpintero, estado civil soltero, residenciado en La Calle Ezequiel Zamora, La Matica, casa Nro. 94, Los Teques, Estado Miranda, hijo de MAXIMA PARRA DE ORTIZ (V) y CELIO RAFAEL DE ORTIZ (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.128.046 y HUERTAS VERENZUELA JESUS RAMON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, de profesión u oficio: taxista, estado civil soltero, residenciado en La Juan Vicente Tovar, escaler arriba, después del Dispensario “Divino Niño”, casa s/n, El Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda, hijo de EPIFANIA VERENZUELA (F) y JUAN HUERTAS (f), titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.731.582, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Viernes diecisiete (17) de Octubre a las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), por cuanto no fue posible integrar el Tribunal con la lista original, ni constituir definitivamente el Tribunal Mixto.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libró boleta de traslado Nro. 203 y oficio Nro. 381-2003, dirigido al Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA
ACT. Nro. 3M685-03
JJTV/MBM/cf.*