REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Octubre de 2003

ACTUACION Nro.: 3M687-03.

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: MANOLA BENITEZ MOLINA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: NORMA JOSEFINA ALMENAR LOPEZ, madre de la occisa CLAUDIA CAROLINA MATA ALMENAR y ANGEL DEMECIO DERIZ, padre de la occisa ANGELICA DEL CARMEN DERIZ y abuelo del menor ANGEL ENRIQUE SOLARTE DERIZ.

ACUSADO: ROJAS PEÑALOZA DOUGLAS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Simón, Estado Táchira, de 36 años de edad, profesión u oficio: Obrero, estado civil casado, residenciado en Zea, Sector San Pedro, vía el Playón, caserío San Pedro, casa s/n, color rosada, Estado Mérida, tlf. 0275-877-6939, hija de MARIA RAMONA DE ROJAS (V) y ANTONIO MARIA ROJAS MORALES (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.689.142.

DEFENSA: Dra. VIRGINIA MOLINA GUTIERREZ y OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, Abogados en ejercicio, domiciliados en el Estado Mérida, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 63.903 y 41.378.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en la presente causa seguida en contra del acusado ROJAS PEÑALOZA DOUGLAS ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que habrá de resolverse sobre las Inhibiciones, recusaciones o impedimentos que pudieren presentar las partes y las Excusas de los Escabinos, a tal efecto este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el Dr. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, los Profesionales del Derecho VIRGINIA MOLINA GUTIERREZ y OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, en su condición de abogados defensores del acusado ROJAS PEÑALOZA DOUGLAS, las victimas representadas por NORMA JOSEFINA ALMENAR LOPEZ en su carácter de madre de la occisa CLAUDIA CAROLINA MATA ALMENAR y ANGEL DEMECIO DERIZ, en su carácter de padre de la occisa ANGELICA DEL CARMEN DERIZ y abuelo del menor ANGEL ENRIQUE SOLARTE, el acusado ROJAS PEÑALOZA DOUGLAS y los Escabinos Titular 2: ALCALA AQUILES RAFAEL, Suplente 3: MORIN ALAMO YADIRA, y Suplente 6: ZAMBRANO ZAMBRANO MORELLA MIGUELINA, en consecuencia se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.

Con el objeto de iniciar el procedimiento para realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DR. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI, quien luego de realizar las preguntas pertinentes, manifestó no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados.

Haciendo uso de su derecho el Dr. OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, en su carácter de abogado defensor del acusado ROJAS PEÑALOZA DOUGLAS ANTONIO, y luego de realizar las preguntas que consideró pertinentes, manifestó su conformidad con los escabinos presentes al igual que el Representante del Ministerio Público.

Sin embargo, cuando el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabino, AQUILES RAFAEL ALCALA, manifestó que: “…me excuso de participar como escabino en la presente causa, en virtud que yo soy Fiscal Técnico de Obras y debido a mi trabajo no me encuentro permanentemente en Los Teques, y por ello podría en alguna oportunidad incumplir con la función en contra de mi voluntad, además que justamente en esos viajes consigo los contratos sustento de mi familia y no puede ser sustituido por ninguna otra persona…”, y con motivo a ello este Despacho dictó decisión mediante la cual DECLARO CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano ALCALA AQUILES RAFAEL, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)

De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, sin embargo este Tribunal analizando la causa, considera que por la naturaleza y su complejidad, no es necesario el escabino suplente.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado ROJAS PEÑALOZA DOUGLAS ANTONIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: Titular 1: MORIN ALAMO YADIRA y Titular 2: ZAMBRANO ZAMBRANO MORELLA MIGUELINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. -


PARTE DISPOSITIVA


Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra en contra del acusado ROJAS PEÑALOZA DOUGLAS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Simón, Estado Táchira, de 36 años de edad, profesión u oficio: Obrero, estado civil casado, residenciado en Zea, Sector San Pedro, vía el Playón, caserío San Pedro, casa s/n, color rosada, Estado Mérida, tlf. 0275-877-6939, hija de MARIA RAMONA DE ROJAS (V) y ANTONIO MARIA ROJAS MORALES (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.689.142, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: Titular 1: MORIN ALAMO YADIRA y Titular 2: ZAMBRANO ZAMBRANO MORELLA MIGUELINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

MANOLA BENITEZ MOLINA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.

LA SECRETARIA,

MANOLA BENITEZ MOLINA

ACT. Nro. 3M687-03
JJTV/MBM/cf.*