REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 24 DE OCTUBRE DEL 2003
193 ° Y 144°

ACTUACION Nro.: 3M671-03.

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: MANOLA BENITEZ MOLINA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. EDDI GILBERTO ROSALES S., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: HOU SUI LIN.

ACUSADO: RODRIGUEZ YONNY DAVID, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 20-04-1967, profesión u oficio: Obrero, estado civil soltero, residenciado en la Calle el Cajigal, Barrio el Calvario, casa Nro. 28, El Valle, Caracas, Distrito Capital, hijo de CARMEN RODRIGUEZ (f) y ANDRES MARTINEZ (f), titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.488.972.

DEFENSA: Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 32.732.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del juicio oral y público, en la presente causa seguida en contra del acusado YONNY DAVID RODRIGUEZ, sin embargo antes de declarar abierto el debate este Tribunal observa que es necesario proceder nuevamente a la Constitución del Tribunal Mixto, con fundamento a que en fecha veintisiete (27) de Junio del presente año, se declaró CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por el Juez Presidente: DRA. LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, y los Escabinos: Titular 1: ALONSO NAVIA PABLO JULIO, Titular 2: HERNANDEZ CEDEÑO ANGELICA GRACIELA y Suplente: APONTE DE SEIJAS ROSA AURA.

Ahora bien, vista la rotación de Jueces efectuada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, se produjo un cambio con respecto al Juez Profesional que constituyó el Tribunal Mixto, como se expresó anteriormente, razón por cual necesario resulta celebrar previamente al inicio del juicio oral y público, una audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, a los fines de subsanar cualquier vicio que pudiera devenir por el cambio del Juez Presidente.

En tal sentido, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el Dr. EDDI GILBERTO ROSALES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, el acusado RODRIGUEZ YONNY DAVID, la Defensa Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, así como los Escabinos: Titular 1: ALONSO NAVIA PABLO JULIO, Titular 2: HERNANDEZ CEDEÑO ANGELICA GRACIELA y Suplente: APONTE DE SEIJAS ROSA AURA, en consecuencia se procedió a dar inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en la cual no se va a realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, toda vez que ya se cumplió con esa formalidad en el acto de fecha 27-06-2003, en consecuencia se procedió a resolver sobre las causales de inhibición, recusación o impedimento, que pudieran existir con respecto al Juez Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, para lo cual se procedió a concederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Dr. EDDI GILBERTO ROSALES, y la Defensa la DRA ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, quienes manifestaron no tener ninguna causal de recusación que alegar, seguidamente se deja constancia que el Juez Profesional, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhibición, ni tiene parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, con los escabinos seleccionados y depurados en su oportunidad legal.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)

De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, subsanando así cualquier vicio que pudiera existir con respecto a la integración del tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado YONNY DAVID RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, respectivamente conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: Titular 1: ALONSO NAVIA PABLO JULIO, Titular 2: HERNANDEZ CEDEÑO ANGELICA GRACIELA y Suplente: APONTE DE SEIJAS ROSA AURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. -


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado RODRIGUEZ YONNY DAVID, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 20-04-1967, profesión u oficio: Obrero, estado civil soltero, residenciado en la Calle el Cajigal, Barrio el Calvario, casa Nro. 28, El Valle, Caracas, Distrito Capital, hijo de CARMEN RODRIGUEZ (f) y ANDRES MARTINEZ (f), titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.488.972, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, respectivamente conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: Titular 1: ALONSO NAVIA PABLO JULIO, Titular 2: HERNANDEZ CEDEÑO ANGELICA GRACIELA y Suplente: APONTE DE SEIJAS ROSA AURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

MANOLA BENITEZ MOLINA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,

MANOLA BENITEZ MOLINA
ACT. Nro. 3M671-03
JJTV/MBM/cf.*