REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Octubre de 2003
193º y 144º
ACTUACION NRO. 3M698-03
JUEZ: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. MANOLA BENITEZ MOLINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
DEFENSA: DRA. MERCEDES ADRIAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
ACUSADO: GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER.
Vista la excusa presentada por la ciudadana: PETRA CATALINA MAIZ VILLARREAL, para no asistir en calidad de Escabino, al presente Juicio Oral y Público, seguido en contra del ciudadano GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, este Tribunal para decidir observa:
La ciudadana PETRA CATALINA MAIZ VILLARREAL, fundamenta su excusa para no constituir el Tribunal Mixto como ESCABINO, en las siguientes razones:
“…Manifestando ser la única Medico Veterinario de la empresa CANINOS INTEGRALES C.A, cumpliendo un horario de Lunes a Sábado de (9:00 a.m a 12: m) y de (02:00 p.m a 06:00 p.m), por lo que se le hace imposible asistir.
Así mismo al folio ciento tres (103) cursa escrito suscrito por NATHALY ALEXANDRA CAPUTTO Y EZIO ORLANDO CAPUTTO GARCIA, en su carácter de Directores de la empresa CANINOS INTEGRALES C.A, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:
“…la ciudadana PETRA CATALINA MAIZ VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.351.315, trabaja en este Centro de Servicios, como “MEDICO VETERINARIO”, en un horario de lunes a sábado de 9:00 a.m. a 12:00 m, y de 2:00 p.m a 6:00 p.m. Es de hacer notar, que la Dra. Maíz es la única profesional del área en la empresa, vale decir, no hay ningún otro médico veterinario que pueda suplir sus funciones (consultas, cirugías, emergencias, domicilios, etc.), por o que su presencia es imprescindible en el horario señalado up-supra.
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana PETRA CATALINA MAIZ VILLARREAL, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente; que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función, como sucede en el caso de marras, a tal efecto necesario resulta transcribir el contenido del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“...Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años.……(Subrayado y Negrillas nuestras)
Analizada como ha sido la norma anteriormente transcrita, y vista igualmente la excusa presentada por la ciudadana PETRA CATALINA MAIZ VILLARREAL, quien alega la imposibilidad de participar como escabino en la presente causa seguida en contra del acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, por cuanto no se puede ausentar por su función profesional, debido a que en la empresa CANINOS SERVICIOS INTERGRALES, lugar en donde labora, es la única Médico Veterinaria, no existiendo otro médico que pueda suplir sus funciones de realizar consultas, cirugías, emergencias, traslados a domicilios, etc, razón por la cual resulta evidente que la misma, realiza un trabajo de relevante interés cuya ausencia originaría importantes perjuicios, lo que dificulta de forma grave el desempeño de la función de escabino, en la causa seguida en contra del ciudadano GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana PETRA CATALINA MAIZ VILLARREAL, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos la razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana PETRA CATALINA MAIZ VILLARREAL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.351.315, por considerar que realiza un trabajo de relevante interés cuya ausencia originaría importantes perjuicios, lo que dificulta de forma grave el desempeño de la función de escabino, en la causa seguida en contra del ciudadano GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA.
ACT. Nº 3M698-03
JTV/ MBM /cf.*