REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES 31 DE OCTUBRE DE 2003
193º Y 144º
ACTUACION Nro.: 3M698-03.
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: MANOLA BENITEZ MOLINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: RODRIGUEZ DIAZ LUIS ROBERTO (OCCISO).
ACUSADO: GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de San Simón, Estado Táchira, de 36 años de edad, profesión u oficio: Obrero, estado civil casado, residenciado en Zea, Sector San Pedro, vía el Playón, caserío San Pedro, casa s/n, color rosada, Estado Mérida, tlf. 0275-877-6939, hija de MARIA RAMONA DE ROJAS (V) y ANTONIO MARIA ROJAS MORALES (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.689.142.
DEFENSA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en la presente causa seguida en contra del acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que habrá de resolverse sobre las Inhibiciones, recusaciones o impedimentos que pudieren presentar las partes y las Excusas de los Escabinos, a tal efecto este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el Dr. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, el acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER y los Escabinos Titular 1: GILBERTO ANTONIO DIAZ ALCOCER, Titular 2: RAGA MUJICA EVENCIO FRANCISCO, Suplente 2: YENNY MILANGELA JARAMILLO VALLENILLA Suplente 4: GINO RAFAEL PIPPOLI AGUILAR Y Suplente 6: LIRA ROJAS CRISTINA JOSEFINA, en consecuencia se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.
Con el objeto de iniciar el procedimiento para realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DRA. YOSELINA FERNANDEZ, quien luego de realizar las preguntas pertinentes, manifestó no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados.
Haciendo uso de su derecho el Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica Penal del acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, y luego de realizar las preguntas que consideró pertinentes, manifestó su conformidad con los escabinos presentes al igual que el Representante del Ministerio Público.
De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabino, sin embargo ninguno de los ciudadanos Titular 1: GILBERTO ANTONIO DIAZ ALCOCER, Titular 2: RAGA MUJICA EVENCIO FRANCISCO, Suplente 2: YENNY MILANGELA JARAMILLO VALLENILLA Suplente 4: GINO RAFAEL PIPPOLI AGUILAR Y Suplente 6: LIRA ROJAS CRISTINA JOSEFINA,.quienes fueron seleccionados como escabinos, manifestaron excusarse en la presente causa.
Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.”
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.
Ahora bien, al analizar los requisitos que exige el legislador para participar en juicio como escabino, y tomando en cuenta los datos de identificación personal, que suministraron en el acto oral y público, se desprende que el escabino DIAZ ALCOCER GILBRTO ANTONIO, no reúne los requisitos, por cuanto estudió hasta el tercer grado de educación básica y el grado de instrucción mínimo necesario, es el de bachiller, razón por la cual se le solicitó que se retirará de la sala y en cuanto a la ciudadana LIRA ROJAS CRISTINA JOSEFINA, por el orden de selección en el sorteo que se realizó, queda excluida de conformar el presente Tribunal.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, sin embargo este Tribunal analizando la causa, considera que por la naturaleza y su complejidad, no es necesario el escabino suplente.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: Titular 1: RAGA MUJICA EVENCIO FRANCISCO, Titular 2: JARAMILLO YENNY, y Suplente: PIPPOLI AGUILAR GINO RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. –
En consecuencia se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE (21) DE NOVIEMBRE DE 2003, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 am.). Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas. Cítense a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, así mismo líbrese la respectiva Boleta de Traslado dirigida al Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que el acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, sea conducido a la sede de este Despacho. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra en contra del acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de San Simón, Estado Táchira, de 36 años de edad, profesión u oficio: Obrero, estado civil casado, residenciado en Zea, Sector San Pedro, vía el Playón, caserío San Pedro, casa s/n, color rosada, Estado Mérida, tlf. 0275-877-6939, hija de MARIA RAMONA DE ROJAS (V) y ANTONIO MARIA ROJAS MORALES (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.689.142, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: Titular 1: RAGA MUJICA EVENCIO FRANCISCO, Titular 2: JARAMILLO YENNY, y Suplente: PIPPOLI AGUILAR GINO RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE (21) DE NOVIEMBRE DE 2003, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 am.). Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas. Cítense a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, así mismo líbrese la respectiva Boleta de Traslado dirigida al Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que el acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, sea conducido a la sede de este Despacho. Y ASI SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
MANOLA BENITEZ MOLINA
ACT. Nro. 3M698-03
JJTV/MBM/cf.*