REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 22 de octubre de 2003
193° y 144°
ACTUACIONES Nro. 2E-1887-00
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
° PENADO: ANGEL GABRIEL FERNANDEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.
V-12.217.165
° DEFENSA PRIVADA: VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA.
° MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal 10° del Ministerio Püblico de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Visto el escrito presentado por el ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.037, procediendo en su carácter de Defensor Privado del penado ANGEL GABRIEL FERNANDEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.217.165, mediante el cual solicita lo siguiente: “… al folio 89 de la pieza II, se encuentra inserto, específicamente en el numeral o aparte CUARTO, el auto donde se acuerda continuar con la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, acordando se libre oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. (..) observando las actuaciones no fue librado dicho oficio, motivo por el cual le ruego, se realice y al mismo tiempo, se nombre como correo especial al ciudadano Orlando José Fernández Núñez (..) para trasladar el oficio en comento.”
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Quién aquí decide avocada como se encuentra a la presente causa y revisadas las Actuaciones ut supra indicadas, constata que efectivamente no se dio cumplimiento a lo ordenado
por este Tribunal en auto proferido en fecha 10 de septiembre de
2003, inserto del folio 87 al 90, pieza II, en el sentido de oficiarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Capital - Caracas. En consecuencia de lo anterior, dése cumplimiento a lo ordenado. ASI SE DECLARA.
En cuanto a la solicitud formulada por la defensa privada del penado ANGEL GABRIEL FERNANDEZ NUÑEZ, en el sentido de que se designe “correo especial”, a los fines de gestionar la entrega del oficio que librará este Tribunal para ante el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital – Caracas, asi como sus resultas, esta Instancia observa que no existe impedimento legal alguno respecto a lo solicitado, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar este pedimento y, una vez recibida la información requerida, sine qua non, se procederá a emitir el pronunciamiento que corresponda en el caso de marras. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo precedentemente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el pronunciamiento siguiente:PRIMERO: Dese cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto proferido en fecha 10 de septiembre de 2003, inserto del folio 87 al 90, pieza II, en el sentido de oficiarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Capital-Caracas. SEGUNDO: Declara con lugar lo solicitado por el ciudadano VICTOR MANUEL RIVAS ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.037, procediendo en su carácter de DEFENSOR del penado ANGEL GABRIEL FERNANDEZ NUÑEZ, en tal sentido se designa correo especial al hermano del penado de autos, ciudadano ORLANDO JOSE FERNANDEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.454.126 para que gestione la entrega del oficio que librará este Tribunal para ante el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital–Caracas asi como sus resultas y, una vez recibida la información requerida, sine qua non, se procederá a emitir el pronunciamiento que corresponda en el caso de marras.
Registrese, Publíquese, Oficiese. CUMPLASE.
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA.
ELIZABETH ATALLAH
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto precedente.
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH
AEGD/aegd
Act. Nro. 2E-1887-00