REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Octubre de 2003
193° y 144°
De la revisión que de manera exhaustiva fuera realizada a las actuaciones cursantes al presente cuaderno separado que guarda relación con la causa signada con la nomenclatura 3E520/99, cuyo expediente principal reposa en la oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y sede, se observa que con motivo de sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en contra de las personas de los ciudadanos RICHARD FORTULL SÁNCHEZ CONTRERAS, ROBERTH CARRASCO MACHADO, RAMÓN ENRÍQUE RAMÍREZ MELGAREJO y YURMAN EFRAIN GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V- 13.599.949, V- 11.037.840, V- 12.973.810 y V-14.586.852, respectivamente, fueron practicados por órgano jurisdiccional competente los cómputos correspondientes, precisándose en sus tenores la fecha de finalización de la condena, así como aquellas a partir de las cuales podrá cada uno de los penados solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena impuesta, siendo que con relación al ciudadano YURMAN EFRAIN GONZÁLEZ, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, en fecha tres (03) de Julio del año en curso, profirió decisión acordando, de conformidad con los artículos 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la conversión del resto de la pena pendiente de cumplimiento, en confinamiento, imponiendo, como consecuencia de tal pronunciamiento, la obligación para el condenado en cuestión de residir hasta el día dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil seis (2006), en el barrio El Mamón, zona 02, en casa de color blanco, sin número, ubicada al frente de los mayoristas, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, lapso de tiempo durante el cual deberá presentarse mensualmente ante la primera autoridad civil de tal ciudad, autoridad esta que, por su parte, informará con periodicidad al Tribunal acerca del estricto cumplimiento de esta condición; y de la decisión in commento fue debidamente notificado el penado en fecha cuatro (04) de Julio del presente año, oportunidad en la cual recibió oficio número 462 dirigido a la “PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE BARQUISIMETO” (sic), para su inmediata entrega e inicio del régimen de presentación correspondiente, adquiriendo el compromiso de consignar a este órgano jurisdiccional ejemplar con acuse de recibo, denotando las actuaciones que hasta la fecha no reposa al cuaderno tribunalicio la referida comunicación, desconociéndose si la misma arribó a su destino, además de evidenciarse imprecisión respecto de la autoridad civil a la cual se le encomendara la labor de recibir al penado para su presentación mensual y consecuente información a este Juzgado, toda vez que no se circunscribe el oficio librado a un sector en particular para la determinación de la primera autoridad civil del lugar, situación esta que permite a esta Juzgadora, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 479 numeral 1 del texto adjetivo penal, en relación con el artículo 64 último aparte, ejusdem, de velar por el adecuado cumplimiento e irrestricta observancia de la pena impuesta, acordar sea citada la persona del condenado para que en apersonamiento a la sede de este Tribunal de razón del compromiso asumido y referido ut supra, lo que permitirá, de ser el caso, oficiar a la autoridad civil que haya recibido la comunicación en cuestión en aras de verificar la regularidad en el régimen de presentación aplicado. Y, en lo que atañe al ciudadano RICHARD FORTULL SÁNCHEZ CONTRERAS, ya identificado, revelan las actas procesales que en fecha doce (12) de Diciembre del año próximo pasado, encontrándose recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, por medio escrito solicitó audiencia con la Juez que regenta el Tribunal conocedor de la presente causa, requerimiento este que motivara el proceder del Tribunal en el sentido de librar boleta de traslado a los fines de verificarse tal entrevista el día diez (10) de Febrero del mismo año, no obstante, ello no fue posible dada la no realización del traslado en cuestión, y, transcurridos unos meses, en fecha treinta (30) de Julio del corriente año, igual petición es presentada mediante escrito suscrito por el penado y remitido a este Juzgado por el director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Guárico; así mismo, en lo que respecta a la persona de este condenado, con ocasión de solicitud de otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, específicamente la modalidad del régimen abierto, el Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 04, de este Circuito Judicial Penal, conocedor de la causa para la fecha, en fecha diecisiete (17) de Junio del presente año, negó la concesión de tal fórmula ordenando la notificación del pronunciamiento al condenado, actuación procesal que hasta los corrientes no se ha verificado, así como tampoco ha recibido este Tribunal la constancia de conducta requerida a la Penitenciaria General de Venezuela mediante oficio número 334-2003, datado diez (10) del mes y año en comento, por tanto, en cuanto a los particulares indicados, se acuerda librar boleta de traslado a nombre del penado antes mencionado, dirigida al Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a fin de sostener entrevista con la Juez y ser notificado del aludido pronunciamiento judicial, contra el cual fuera interpuesto recurso de apelación por la defensa que le asiste y cuya compulsa ha sido ya enviada a la Corte de Apelaciones, al igual que se acuerda ratificar el indicado oficio 334-2003, librándose además oficio al establecimiento carcelario en el que actualmente permanece recluido el condenado a fin de requerir remisión de constancia de conducta y trabajo referidas al lapso de tiempo transcurrido desde su llegada a tal recinto hasta la fecha. Ahora bien, también denotan las actas que conforman el cuaderno separado de la causa que en lo concerniente al ciudadano RAMÓN ENRÍQUE RAMÍREZ MELGAREJO, en fecha veintidós (22) de Abril del corriente año, este órgano jurisdiccional se pronunció de manera negativa en cuanto a la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena referida al establecimiento abierto, habiendo sido librada boleta correspondiente a objeto de la notificación de su tenor al condenado in commento, sin embargo, toda vez que tal notificación no ha se ha verificado es por lo que se acuerda librar nueva boleta a iguales efectos, dirigida esta vez al Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico, establecimiento en el que el ciudadano RAMÓN ENRÍQUE RAMÍREZ MELGAREJO se encuentra recluido desde el día siete (07) de Abril del presente año; y, dado que en fecha diez (10) de Junio de igual año, el Juzgado conocedor de la causa ofició a la dirección de la Penitenciaría General de Venezuela requiriendo constancia de conducta atinente a la persona del precitado penado, así como el día quince (15) del mes inmediato siguiente se libró oficio signado con el número 478 solicitando la remisión de constancia de trabajo, no cursando en autos lo solicitado, se acuerda ratificar tales oficios y librar otro al recinto carcelario de actual reclusión del condenado requiriendo igual documentación. Por último, habiendo informado el Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico (E), abogado RONALD GUTIÉRREZ, mediante comunicación número 1015 datada diez de Julio de 2003, que el conocimiento de la averiguación aperturada con motivo del hecho acaecido el día diecinueve (19) de Marzo del mismo año en las instalaciones de la aludida Penitenciaría y por el cual resultaran heridos los reclusos RUIZ CARLOS JAVIER y MATAMOROS ISTURIZ NÉSTOR RICARDO, está bajo la dirección del Fiscal Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, se acuerda requerir información acerca del estado actual de tal investigación a la Fiscalía en cuestión. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de ejecución, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Siendo que compete a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, de conformidad con los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 511, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 1 único aparte de la Ley de Régimen Penitenciario, velar por la ejecución de la pena impuesta, implicando tal atribución el conocimiento de todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, y dado que en el caso sub exámine han sido condenados por sentencia definitivamente firme los ciudadanos RICHARD FORTULL SÁNCHEZ CONTRERAS, ROBERTH CARRASCO MACHADO, RAMÓN ENRÍQUE RAMÍREZ MELGAREJO y YURMAN EFRAIN GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V- 13.599.949, V- 11.037.840, V- 12.973.810 y V-14.586.852, respectivamente, conociendo de la causa seguida en contra de los precitados este órgano jurisdiccional, observándose que para la fecha se encuentra el penado YURMAN EFRAIN GONZÁLEZ cumpliendo pena bajo la modalidad del confinamiento, y los restantes condenados privados de libertad y recluidos, por tanto, en establecimiento carcelario; este Tribunal, en aras de vigilar la estricta observancia de las condiciones impuestas, y en consideración a las circunstancias particulares que se verifican para los corrientes, ACUERDA citar al ciudadano in commento a fin de apersonarse a la sede del Tribunal y precisar la primera autoridad civil ante la cual se lleva a cabo el régimen de presentaciones, en tanto que respecto de los ciudadanos RICHARD FORTULL SÁNCHEZ CONTRERAS y RAMÓN ENRÍQUE RAMÍREZ MELGAREJO, a objeto de dar cumplimiento a imperativo legal de notificación de decisiones, se ACUERDA trasladarlos desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros, recinto en el que permanecen recluidos, a fin de ser notificados de decisiones emitidas concernientes a sus personas en cuanto a fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena. Y, en la obligación que en el sentido ut supra indicado se impone al Tribunal, se acuerda, así mismo, requerir a la Penitenciaría General de Venezuela y al aludido Internado Judicial remitir a la brevedad, constancias de conducta y de trabajo relativas a los penados últimos referidos, así como solicitar información al Fiscal Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, respecto de averiguación aperturada con motivo de hecho acaecido el día diecinueve (19) de Marzo del año en curso en las instalaciones de la mencionada Penitenciaría y por el cual resultaran heridos los reclusos RUIZ CARLOS JAVIER y MATAMOROS ISTURIZ NÉSTOR RICARDO y que guarda relación con las personas de los penados. Líbrense boletas de traslado, de citación y oficios correspondientes. Regístrese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede librándose oficios Nos.758/2003, 759/2003, 760/2003, 761/2003 y 762/2003, boleta de citación y boletas de traslado Nos. 76/2003 y 77/2003.
LA SECRETARIA
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
YRC/yrc
Causa No. 3E520/99