REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, viernes 10 de Octubre de 2003
193º y 144º
CAUSA N° 4E2852-03
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 12-11-2002, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, que CONDENO a los ciudadanos: BRAVO ITRIAGO WUINDEN WUILBERTO, natural de Guayaquil, Ecuador, nacido en fecha 02-08-1965, de 39 años, hijo de Elias Bravo (v) y Alfredina Itriago (v), portador de la cédula de identidad N° 15.718.940, de profesión herrero, domiciliado en La Matica, Calle San Corniel, parcela N° 07, Los Teques, Estado Miranda, OSCAR ALBERTO NUÑEZ, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 24-02-1969, de 34 años de edad, hijo de Oscar Enrique Vitoria y (v) Gladis Yolanda Núñez (f), portador de la cédula de identidad N° 10.396.322, de oficio latonero, domiciliado en callejón El Polvorín, La Matica, casa N° 56, Los Teques, Estado Miranda, DUEÑAS BELTRON NESTOR DAVID, natural de Puerto Viejo, Ecuador, portador de la Cédula de Identidad Nº V- E-82.086.207, de 27 años de edad, de oficio herrero, fecha de nacimiento 01-09-1975, hijo de Víctor Hugo Dueñas (v) y Leida Beltron (v) domiciliado en La Matica, Calle San Corniel, parcela N° 06, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por ser autores responsables de la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 en relación con el artículo 83 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem, y al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 ibídem, en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Los ciudadanos penados BRAVO ITRIAGO WUINDEN WUILBERTO, OSCAR ALBERTO NUÑEZ, DUEÑAS BELTRON NESTOR DAVID, fueron detenidos preventivamente en fecha 11-09-1998, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 3 de la pieza 1 del presente expediente, hasta el día 05-10-1998 fecha en que se ordenó su libertad, (folio 115, 116, 117), habiendo permanecido recluidos un tiempo de veinticuatro (24) días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado efectivamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto se les condenó a cumplir la pena de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, les falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente, los prenombrados ciudadanos fueron condenados a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, a tenor del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.
b) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, que corresponde a veinte (20) días de prisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales los penados BRAVO ITRIAGO WUINDEN WUILBERTO, OSCAR ALBERTO NUÑEZ, DUEÑAS BELTRON NESTOR DAVID, podrán solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a veinticinco (25) días de prisión.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal cumplida la 1/3 parte de la pena, que es igual a un (01) mes, tres (03) días y ocho (08) horas de prisión.
c.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: al no exceder la pena impuesta de tres años de prisión, a tenor del artículo 494 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser los penados antes identificados, beneficiarios, previo cumplimiento de los requisitos de ley, de esta medida alternativa de cumplimiento de la pena a partir de la presente fecha.
d.- LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a dos (02) meses, seis (06) días y dieciséis (16) horas de prisión.
e.- CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a dos (02) meses y quince (15) días de prisión.
f.- REDENCION DE LA PENA: de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, “el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”, que es igual a un (01) mes y veinte (20) días de prisión.
CUARTO: Los penados BRAVO ITRIAGO WUINDEN WUILBERTO, OSCAR ALBERTO NUÑEZ, DUEÑAS BELTRON NESTOR DAVID, no cancelarán las costas procesales, de conformidad con el único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en la parte final del artículo 254 eiusdem.
QUINTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política de los penados.
SEXTO: Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Barlovento.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, y remítase copia certificada del presente auto.
OCTAVO: Cítese a los ciudadanos BRAVO ITRIAGO WUINDEN WUILBERTO, OSCAR ALBERTO NUÑEZ, DUEÑAS BELTRON NESTOR DAVID, a los fines de darse por notificados del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
NOVENO: Notifíquese a la Defensora de los penados, Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, abogado en libre ejercicio inscrita en el I.P.S.A. N° 32.732.-
Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,
ELLIZABETH ATALLAH