REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 01 DE OCTUBRE DE 2.003
193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ___________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código penal, a tales efectos este Despacho observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. BLANCA RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. AYARUMA MARTINEZ; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

IMPUTADO: ___________________.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ___________________, los hechos explanados en su escrito de presentación de detenido, ocurridos en el día 30 de Septiembre de 2003, cuando fue aprehendido, siendo las 09:00 horas de la noche, por los funcionarios ANDRES SANDOVAL Y DAMASO ARGUELLO, adscritos a la Región Policial Los Teques San Antonio de Los Altos del Instituto Autónomo de policía del Estado Miranda, cuando encontrándose en labores de patrullaje a pie, avistaron a dos personas que venían en veloz carrera y detrás de estos otra que los perseguía, y al notar la presencia policial, optaron por lanzarse hacia las barandas que conducen al Bloque 12, de la Urbanización Simón Bolívar, motivo por el cual le dieron la voz de alto, logrando detenerlos y en ese momento llegó al lugar el ciudadano Edgar Carmona quien le manifestó que las personas aprehendidas, momentos antes lo amenazaron con un arma de fuego y lograron despojarlo de su reloj y de la cantidad de mil bolívares en efectivo, al realizarles la respectiva inspección de personas se le incautó al citado imputado el objeto y el dinero robado, a la persona que lo acompañaba un arma de fuego tipo facsímil,. Solicitando el Ministerio Público, la imposición de una de las medidas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir con la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, precalificando el delito cometido por el adolescente como uno de los delitos Contra La Propiedad robo agravado prevista en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83.




LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

La defensa se adhiere a la solicitud fiscal de imponer al adolescente de una de las medidas dispuestas en el articulo 582 de la “LOPNA”, específicamente la contenida en el literal “c”, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que usted designe, por ser la primera vez que se encuentra involucrado en un hecho delictivo, en consecuencia solicito su libertad inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 548 de la prenombrada ley

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que no deseaba declarar:.

III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente aquí presente, ___________________, participó en el hecho que se le imputa, ya él fue aprehendido el día de ayer 30 de septiembre del presente año, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, en compañía de otra personas, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, debido a que estos se encontraban realizando un punto de control en la entrada principal de el Barrio El Nacional de esta ciudad, y pudieron observar a dos personas que venían en veloz carrera y detrás de estos otra que los perseguía, y al notar la presencia policial, optaron por lanzarse hacia las barandas que conducen al Bloque 12, de la Urbanización Simón Bolívar, motivo por el cual le dieron la voz de alto, logrando detenerlos y en ese momento llegó al lugar el ciudadano Edgar Carmona quien le manifestó que las personas aprehendidas, momentos antes lo amenazaron con un arma de fuego y lograron despojarlo de su reloj de la cantidad de mil bolívares en efectivo, al realizarles la respectiva inspección de personas se le incautó al citado imputado el objeto y el dinero robado, a la persona que lo acompañaba un arma de fuego tipo fascímil, circunstancias estas que nos permiten presumir la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora bien vista la gravedad del delito cometido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución personal, entre otras.


IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ___________________, y se le impone la prevista en el artículo 582, literales “g c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTE (20) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad 5º Los Fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometidos a partir del día hábil siguientes a esa decisión, obligados a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, hasta tanto culmine la investigación judicialmente, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de sostener cualquier tipo de trato y comunicación en forma directa o indirecta con el ciudadano Edgar Carmona. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal, ambos del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continué con el procedimiento ordinario
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS




KdelCY/ESA/yo*
EXP. NRO. 1C- 121/2003