SENTENCIA
EXPEDIENTE NRO. 1C-011-2.002

JUEZ: KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
FISCAL: BLANCA ZORZIDA RODRÍGUEZ
DEFENSORA: YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS
IMPUTADO: ______________
VÍCTIMA: LOCAL COMERCIAL MADE IN ITALY
SECRETARIO: ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra del adolescente ______________, quien fue acusado por la representación fiscal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso y habiendo el acusado manifestado en ese acto, forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, correspondiendo a este Juzgado admitir la acusación Fiscal, y procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ______________.

VICTIMA: LOCAL MADE IN ITALY

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA ZORAIDA ROSRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar De la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

CAPITULO II
DE LA NARRATIVA

En fecha 16 de enero de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación del adolescente ______________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad del Código Penal; acordando este Despacho, la imposición de medida cautelar sustitutiva de la libertad, consistente en la presentación cada ocho (08) días a partir del 23-01-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, prosiguiendo el curso de las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.

En fecha 24 de enero de 2.002 el Tribunal acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuará con las investigaciones.

En fecha 16 de agosto de 2.002 el Tribunal se recibió procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, las presentes actuaciones, debido al requerimiento formulado por este Despacho, a instancia de la Defensa del imputado a los fines que se fijara una audiencia para establecer un lapso prudencial a la Vindicta Pública, referido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa misma fecha se ACORDO fijar la celebración de la audiencia oral para instar al Ministerio Público, a concluir sus investigaciones, ordenándose la misma para el día lunes 26 de agosto de 2.002 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 27 de agosto de 2.002, no se llevó a cabo la celebración de la mencionada audiencia, por cuanto los imputados no comparecieron a la misma, quedando diferida para el día 03 de septiembre del pasado año a las 10:00 de la mañana.

En fecha 03 de septiembre de 2.002, no se llevó a cabo la celebración de la mencionada audiencia, por cuanto no compareció el imputado ______________, quedando diferida la misma, para el día 17 de septiembre del pasado año a la misma hora.

En fecha 17 de septiembre de 2.002, no se llevó a cabo la celebración de la mencionada audiencia, por cuanto no compareció el imputado ______________, quedando suspendida la misma hasta tanto se lograra su localización.

En esa misma fecha, se ACORDÓ de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la CAPTURA del adolescente ______________.

En fecha 26 de Septiembre del pasado año, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito de acusación el cual anexo a la presente causa, mediante el cual ACUSO entre otro a ______________, por ser responsable presuntamente de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

En fecha 30 de septiembre del pasado año, este Tribunal ACORDO darle entrada a la citada acusación y agregarlos a los autos que conforman las presentes actuaciones.

En fecha 12 de noviembre de 2.002, se ordenó la notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la citada Ley y se ACORDO dividir la presente causa, a los fines de continuar con el proceso seguido contra ______________.

En fecha 05 de febrero de 2.003, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la presente causa, luego de disfrutar sus vacaciones anuales.

En fecha 13 de febrero del año en curso, se ACORDÓ oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que informara si el adolescente ______________, se encuentra cumpliendo con la medida de presentación ante ese Despacho, cada ocho (08) días así como también al Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario a objeto que efectuara un estudio social en la habitación del citado imputado.

En fecha 18 de febrero del presente año, se recibe oficio N° 001249, emanado de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, mediante el cual informan que el adolescente imputado, no cumple con la medida cautelar impuesta por este Juzgado desde el 27 de noviembre de 2002.

En fecha 12 de marzo del corriente año, se Acordó la captura de ______________, a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles, quedando suspendida la celebración de la audiencia premilitar hasta tanto se logre su captura; todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 29 de septiembre de 2003, compareció en forma espontánea el adolescente ______________, a los fines de ponerse a derecho en la presente causa y solicitó a la Juez que no lo dejara detenido y que le diera una nueva oportunidad para cumplir con la medida cautelar impuesta en su contra; acordándose en ese mismo acto, el cese de la captura y se le impuso del deber de retomar con sus presentaciones ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial.

En fecha 29 del pasado mes, se ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día martes 07 de octubre de 2003, a las 10.00 de la mañana.

En fecha 07 de octubre de 2003, a la hora indicada, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra ______________, acto en el cual el Tribunal admitió parcialmente la acusación presentada por la Vindicta Pública, modificando la calificación jurídica por la de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8Vo del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, con relación a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad se admiten en su totalidad, por no ser contrarios a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acto en el cual el ACUSADO se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583, ibidem.

II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó a ______________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha 15 d enero de 202, cuando siendo aproximadamente a las 03:45 horas de la tarde, fue aprehendido por los funcionarios Roger Castro y Víctor González, adscritos a la División de Patrullaje Motorizado de la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuando estos se encontraban el labores de patrullaje por las inmediaciones del Centro Comercial la Cascada, fueron abordados por un ciudadano quien dijo llamarse JOSÉ LUIS HERRERA RANGÉL, indicando que en el local comercial Made in Italy, ubicado en el referido centro comer cual, se encontraban retenido el adolescente, conjuntamente con otro, por agentes de seguridad del centro comercial, procediéndose a trasladar al lugar indicado y encontraron al adolescente, en compañía de otro individuo y en el suelo del local, tres relojes marca SWATCH, los cuales fueron arrojados por los ciudadanos luego de sacarlos del mostrador giratorio.

La Representación Fiscal, consideró que el acusado ______________, se encuentra incurso con su conducta en el delito de HURTO,, previsto en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 83 eiusdem y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración de los funcionarios actuantes Víctor González y Roger Castro, adscritos a al departamento de Investigaciones y Reclamos de la policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. SEGUNDO: Declaración de los funcionarios expertos Omar Magallanes y Zulay Ruíz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, quienes practicaron el avalúo real N° 052-17-01631, de fecha 22-01-02, a los relojes incautados a los imputados. TERCERO: Declaración del ciudadano JOSÉ LUIS HERRERA RANGÉL, en su condición de víctima. Y ofreció para ser incorporados para su exhibición y lectura los siguientes documentos: PRIMERO: Acta policial de fecha 15de enero de 2002, expedida por el departamento de Investigaciones y Reclamos de la policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, suscrita por los funcionarios Víctor González y Roger Castro. . SEGUNDO: Resultado de la experticia del avalúo real N° 052-17-01631, de fecha 22-01-02, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, suscrita por los funcionarios Omar Magallanes y Zulay Ruiz, practicada a los relojes incautados a los imputados. TERCERO: Acta de entrevista de fecha 15-01-2002, suscrita por el ciudadano JOSÉ LUIS HERRERA RANGÉL, en su condición de víctima, evacuada ante el departamento de Investigaciones y Reclamos de la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, solicitó que el imputado, debe ser sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por un lapso de tiempo de UN (01) año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “b” y 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicitó igualmente la admisión de su acusación, así como también de los medios de pruebas ofrecidos.

La Defensa y el acusado

La defensa por su parte indicó al tribunal que su defendido va a ejercer el derecho de admitir los hecho por lo que solicitó se le acuerde la rebaja de la sanción a imponer de conformidad con lo preceptuado en el artículo 583 ibidem en concordancia con el 376 del Código orgánico Procesal Penal, así como el cese de la medida cautelar impuesta a su defendido en la audiencia de presentación.

El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaban hacerlo, expresando a viva voz que admitía los hechos que le imputó la Representación Fiscal.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS

1.- Acta policial de fecha 15de enero de 2002, expedida por el departamento de Investigaciones y Reclamos de la policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, suscrita por los funcionarios Víctor González y Roger Castro.

2.- Resultado de la experticia del avalúo real N° 052-17-01631, de fecha 22-01-02, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Miranda, suscrita por los funcionarios Omar Magallanes y Zulay Ruiz, practicada a los relojes incautados a los imputados.

3.- Acta de entrevista de fecha 15-01-2002, suscrita por el ciudadano JOSÉ LUIS HERRERA RANGÉL, en su condición de víctima, evacuada ante el departamento de Investigaciones y Reclamos de la policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos que este Tribunal con los que señalan al adolescente ______________, como la persona que en fecha 15 de enero de 202, aproximadamente a las 03:45 horas de la tarde, fue aprehendido por los funcionarios Roger Castro y Víctor González, adscritos a la División de Patrullaje Motorizado de la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en virtud de haber sido detenidos por el personal de seguridad del Centro Comercial La Cascada, ubicado en el Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuando fueron sorprendidos por el personal que labora en el local comercial Made in Italy, del referido Centro, intentándose sustraer en compañía de otro individuo, tres relojes marca SWATCH, los cuales fueron arrojados al piso del negocio, luego de sacarlos del mostrador giratorio, circunstancias estas que nos permiten configurar la comisión su participación como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8Vo del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ______________, la cual fue realizada de manera espontánea, libre de apremio y coacción, en sentido de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 ejusdem, corresponde a este tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” ibidem, haciendo las siguientes consideraciones:

Admitida la acusación formulada en contra de los prenombrados acusados por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8Vo. del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; y en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, de las pruebas promovidas y ofrecidas por la Vindicta Pública en la que fundamentó su acusación; oída la manifestación de voluntad de los prenombrados acusados, mediante la cual admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, habiendo verificado que la misma fue voluntaria, es decir; producto de una voluntad libre y no objeto de la fuerza, amenazas o promesas ilícitas, asumiendo así su responsabilidad en los hechos y sus consecuencias y visto que el referido acusado, colaboró con la Administración de Justicia, y habiendo verificado que este comprendió la imputación hecha por la Fiscalía y que a su vez entendió que la admisión de los hechos comporta la renuncia de ciertos de los derechos y garantías constitucionales y legales, y por su parte la Defensa en virtud de la admisión de los hechos, realizada por su defendido, solicitó la imposición inmediata de la sanción a este, en atención al carácter socio educativo de las sanciones, se pasa a establecerla.

Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también, los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; a criterio de este Juzgado, por las circunstancias como ocurrieron los hechos y tomando en cuenta que los principios rectores y orientadores de las mismas, que son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es condenar al prenombrado acusado, a cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS y SERVICIO A LA COMUNIDAD, previstas en el artículo 620 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, ya que el delito cometido no amerita sanción privativa de libertad, acuerdo a la Ley que regula esta materia especial.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al adolescente ______________. por ser responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8vo. del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y lo SANCIONA a cumplir las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en Prohibición mantener cualquier tipo de contacto con el ciudadano JOSE LUIS HERRERA RANGÉL, prohibición de frecuentar el local comercial MADE IN ITALY, ubicado en el Centro Comercial la Cascada, Municipio Carrizal, Estado Miranda, Prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expendan bebidas alcohólicas y reincorporarse en el sistema educativo; a tales efectos deberá consignar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, dentro de los próximos treinta (30) días, constancia de inscripción, expedida por la institución educativa, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que el Tribunal de ejecución correspondiente tenga a bien designar, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 y 625 ejusdem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO la primera y CUATRO (04) MESES la segunda. SEGUNDO: Declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscal en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplirlas, y en relación a la imposición de medida cautelar, se niega la misma, en virtud que en este acto se produjo sentencia condenatoria. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de la rebaja de las sanciones a imponer. CUARTO: Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta por este Juzgado en la audiencia de presentación de detenido, efectuada en fecha 16 de enero del año 2002. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con Sede en Los Teques a los diez (10) días del mes de octubre de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nº 1C-01-02
KdelCY/ESA/esa.-