REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 10 DE OCTUBRE DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo previsto en el artículo 457 del Código Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: ______________.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ______________, los hechos acaecidos el día de ayer 09 de octubre de 2003, cuando siendo aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en momentos en que se encontraban realizando labores de patrullaje a pie, por la Avenida Boyacá de esta ciudad, cuando fueron abordados por el adolescente ______________, quien les señaló a dos individuos que momentos antes lo habían interceptado y que el que vestía camisa de color rojo y cabello pintado de amarillo, le indicó que le diera su reloj, marca Casio de color gris; por lo que los funcionarios policiales, se trasladaron al lugar donde se encontraba el imputado y al practicarle la respectiva inspección personal, se le incautó al sujeto, en el bolsillo delantero derecho, un reloj marca Casio de color gris; solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo previsto en el artículo 457 del Código Penal.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa manifestó al Tribunal, que se adhiere a la solicitud fiscal de imponer al adolescente una de las medidas dispuestas en el articulo 582 de la “LOPNA”, específicamente la contenida en el literal “C”, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que usted designe, en consecuencia solicito la libertad inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 548 de la prenombrada ley.
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que no deseaba declarar.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se presume que el adolescente ______________, participó con otro individuo, en el hecho que se le imputa, ya él fue aprehendido el día de ayer 09 de los corrientes, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en momentos en que se encontraban realizando labores de patrullaje a pie, en la Avenida Boyacá de esta ciudad, cuando fueron abordados por el adolescente ______________, quien les señaló a dos individuos que momentos antes lo habían interceptado y que el que vestía camisa de color rojo y cabello pintado de amarillo, le indicó que le diera su reloj, marca Casio de color gris; por lo que los funcionarios policiales, se trasladaron al lugar donde se encontraba el imputado y al practicarle la respectiva inspección personal, se le incautó al sujeto al imputado, en el bolsillo delantero derecho, un reloj marca Casio de color gris, circunstancias estas que nos permiten presumir la comisión de un delito previsto en el Código Penal, que amerita una sanción de conformidad con la Ley que regula la materia; ahora bien visto la mediana gravedad del delito cometido, y que el mismo fue perpetrado en contra de un adolescente y verificado en los archivos llevados por este Juzgado, que en fecha 03-02-03, el citado imputado, fue presentado por la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por estar presuntamente incurso en la comisión de un delito Contra la Propiedad, evidenciándose de esta forma con su conducta, poco interés de incorporarse a la sociedad en forma acorde a su desarrollo evolutivo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución personal.
IV
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, y se le impone las previstas en el artículo 582, literales “g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad 5º Los Fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, y prohibición de mantener cualquier tipo de trato o comunicación con el adolescente JOSEPH AGUSTÍN DE JESUS DE FREITAS –víctima-; todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud que su libertad está sujeta al cumplimiento de caución personal. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal, ambos del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continué con la investigación por el procedimiento ordinario.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/esa
EXP. NRO. 1C- 130/2003.-