REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 15 DE OCTUBRE DE 2.003
193° y 144°


IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. EGLE WALLIS UNCEIN, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. AMALIA IBELICE SIFONTES; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

IMPUTADO: ______________.

II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ______________, los hechos acaecidos el día de ayer 14 de octubre de 2003, cuando siendo aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en momentos en que se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado, por el Puente del Sector El Vigía de esta ciudad, avistaron a un ciudadano que vestía una franela de color verde, pantalón color marrón, que se introdujo debajo del el puente de El Vigía, motivo por el cual penetraron al lugar, logrando avistarlo y dándole la voz de alto, y al realizarle la respectivas inspección personal, se le incautó dentro de su boca dos envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanco de presunta droga,; solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

La defensa manifestó al Tribunal, que sea tomado en cuento lo expuesto por el adolescente y que la Fiscal investigue a los fines que no presente acusación y se pueda llevar a la Remisión, contemplada en el artículo 569 de la L.O.P.N.A., alegó de la misma forma la presunción de inocencia, la cual se desprende de la declaración de su defendido, la cual fue limpia y sincera y que su información dé resultados definitivos a los fines de colaborar con la investigación que se efectuara al respecto, y solicito su libertad plena (sic).

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó si”, exponiendo: “yo me lo conseguí y se lo di a la policías porque no sabía que vaina era eso, yo lo que fumo es marihuana.

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se presume que el adolescente ______________, participó en el hecho que se le imputa, ya él fue aprehendido el día de 13 de los corrientes, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, cuando éstos se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado por las inmediaciones del Puente ubicado en la comunidad de El Vigía de esta ciudad y lograron avistarlo, cuando se introducía bajo el puente en mención, y al seguirlo le dieron la voz de alto, realizándole la inspección personal, incautándole dentro de su boca, dos envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, circunstancias estas que nos permiten presumir la comisión de uno de los delitos Contra La Colectividad que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora bien visto que el delito por el cual se encuentra incurso el adolescente no amerita como sanción la privación de libertad, y que en los libros llevados por este Juzgado no aparece involucrado en ninguna otra causa, lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución personal.
IV
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, y se le impone la prevista en el artículo 582, literales “c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, a partir del día de hoy 15-10-03; ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, ambas medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en el sentido de acordarle una libertad plena, ya que la información aportada por éste debe ser constatada y solo de ser cierta se podrá acordar la figura conocida por la Remisión. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continué con el procedimiento ordinario.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS



KdelCY/ESA/yo*
EXP. NRO. 1C- 131/2003.-