REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Octubre de 2003
193 y 144
Visto oficio sin número, de fecha 30 de septiembre de 2003, suscrito por la Abg. AMALIA IBELICE SIFONTES, Defensora Pública, Defensora Pública del adolescente ______________, en donde solicita a este Tribunal la posibilidad de otorgarle un cambio en la presentación que le fue impuesta en fecha 22/03/03, a tales efectos este Despacho hace las siguientes consideraciones:
DE LA NARRATIVA
En fecha 22 de marzo de 2003, se realizó la Audiencia de Presentación de detenido de los adolescente ______________ y otro, previa solicitud de la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito Contra la Colectividad (Posesión Ilícita), acordando este Tribunal, la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo de este circuito Penal, cada ocho (08) días, a partir del día lunes 24 de marzo de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prosiguiendo el curso de las actuaciones por lo trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 24 de marzo de 2003, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalia décima quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que prosiga con las investigaciones.
En fecha 09 de mayo de 2003, se recibieron las presentes actuaciones de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, previa solicitud de este despacho, por cuanto en fecha 07 de mayo de 2003, el adolescente Henry Antonio García herrera, compareció ante este Tribunal con la finalidad de que le sea Revocado el Defensor Público que le viene asistiendo en su causa y en su lugar solicito la juramentación de la Defensora Priva Abg. Rosa Janeth Gómez Mendoza y la misma acepto dicha juramentación.
En fecha 15 de mayo de 2003, se Acordó notificar a la Defensora Pública de la comparecencia del adolescente ______________, la cual solicito que le revocaran la Defensa Pública que venía defendiéndolo y se acordó notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.
En fecha 10 de junio se Acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia décima quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de Septiembre de 2003, se recibieron las presentes actuaciones de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En esta misma fecha comparece ante este Tribunal la Abg. Amalia Ibelice Sifontes, en su carácter de Defensora Pública, en donde solicita un cambio en la presentación que le fue impuesta a su defendido los días lunes de cada semana, para los días sábados o domingo, con motivo a que se encuentra trabajando, y consigna copias simples del contrato de trabajo y del registro de asegurado.
En fecha 08 de octubre de 2003, se agrego a los autos oficio S/N, emanado por la Dra. Amalia Ibelice Sifontes, en donde solicita el cambio de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta a ______________, la cual dio origen a la presente decisión.
DE LA MOTIVA
Ahora bien, después de un análisis exhaustivo realizado a la presente causa y tomando en consideración lo expuesto por recaudos la Defensa, tales como constancia de trabajo, registro de asegurado del imputado ______________, este último expedido por el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, constancia de residencia; y en virtud que el Derecho al Trabajo está contemplado tanto en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Título II, Capítulo III de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de no causarle un perjuicio al imputado lo procedente y ajustado a derecho es modificar la medida cautelar sustitutiva al a privación de libertad, impuesta por este Despacho en fecha 22 de marzo del corriente año, en cuanto a los día que deberá dar cumplimiento a la misma, debiendo continuar presentándose ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, contados a partir del sábado siguiente a que se de por notificado de la presente decisión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 582 literal “c” de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA declarar con lugar la solicitud de modificación de la medida cautelar, solicitada por la defensa del adolescente ______________, ampliamente identificado en autos anteriores, impuesta por este Despacho en la audiencia de presentación de detenido, efectuada en fecha 22-03-03, en cuanto a los día que deberá dar cumplimiento a la misma, debiendo continuar presentándose ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, contados a partir del sábado siguiente a que se de por notificado de la presente decisión. Notifíquese al as partes de la presente decisión. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C-036-2003
KdelCY/ESA/esa.-