REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 17 DE OCTUBRE DE 2003
193° y 144°

Visto como ha sido la solicitud realizada por la Defensa del adolescente, ______________, donde solicita a este Tribunal se le sustituya la medida cautelar impuesta por este Despacho a su defendido, en decisión de fecha 05 de septiembre del presente año, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deberán tener un ingreso igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ya que el adolescente proviene de un entorno social bajo, que no hace posible el ofrecimientos de personar idóneas que cumplan con los requisitos exigidos por este Tribunal para constituirse como fiadores a favor de su defendido, por lo que pide se considere la posibilidad de modificarle la medida impuesta, en lo que respecta a la exigencia del ingreso mensual que deben devengar los fiadores; a tales efectos se acuerda la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta al mismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; haciendo las siguientes consideraciones:

I

En fecha 05 de septiembre del presente año, este Tribunal de Control, impuso al adolescente ______________ la medida cautelar prevista en los literales “ g , c y d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la primera, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes deberían reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la Dirección. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil. 3º Constancia de Trabajo, con especificación de salario mensual, igual o superior a cuarenta y cinco (45) unidades tributarias, la misma debe indicar cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. 5º Los fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública, y una vez verificados estos se procedería a la constitución de la Fianza y se le concedería su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido desde esa fecha a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, a partir del día siguiente hábil esa decisión y prohibición de salir fuera de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, estas últimas hasta tanto culmine la investigación judicialmente.

En fecha 10 de octubre del presente año, la Defensa del imputado de marras, se recibió escrito mediante el cual solicitó la modificación de la medida cautelar dictad en contra de su defendido, en lo que respecta al sueldo que deben devengar los fiadores.

En fecha 13 de los corrientes, se ACORDO darle entrada al oficio N° 066/03, emanado de la Defensa del adolescente, ______________ Abg. Maria Principe, donde solicita a este Tribunal se le modifique la medida cautelar impuesta por este Despacho a su defendido.

II

Ahora bien, después de un análisis exhaustivo realizado a la presente causa y tomando en consideración lo expuesto por la Defensa, en su escrito de solicitud, a fin de hacer posible el cumplimiento de la medida impuesta, se estima procedente MODIFICARLA, en lo que respecta a la exigencia del ingreso mensual que deben devengar los fiadores, en consecuencia estos deberán tener un ingreso mensual igual o superior a VEINTIDOS (22) unidades tributarias, tomando en consideración que el imputado en varias oportunidades anteriores a esta que falta,

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA declarar con lugar la solicitud de modificación de la medida cautelar impuesta al adolescente ______________, en la audiencia de presentación de detenido de fecha 05 de septiembre de 2003, en cuanto al ingreso que deben devengar los fiadores, fijándose al equivalente a veintidós (22) unidades tributarias, Notifíquese a las partes. PROVEASE LO CONDUCENTE
LA JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ




Expediente Nro. 1C-111-2003
KdelCY/CAID/yo*