REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 17 DE OCTUBRE DE 2.003
193° y 144°


IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delito Contra la Propiedad como lo es ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. BLANCA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

IMPUTADO: ______________.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ______________, los hechos acaecidos el día de ayer 16 de octubre de 2003, cuando siendo aproximadamente a las 03:20 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en momentos en que se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado, por la Calle Miranda, específicamente frente a la venta de repuestos Auto Partes Miranda, cuando se percataron que una ciudadana corría detrás de un sujeto, gritando que el mismo la había robado, procediendo a darle alcance y defenderlo y acaparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron la inspección corporal, logrando incautarle al adolescente en la empuñadura de su mano derecha, dos cadenas, una tipo pulsera de color amarillo con adornos de color azul y un trozo de cadena de color amarillo, indicándoles la ciudadana Lisbeth Araque Piñero, que las mismas eran de su propiedad y que el adolescente se las había arrebatado; solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es Robo Arrebatón, previsto en el artículo 458 último aparte, del Código Penal.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

La defensa solicito al Tribunal la imposición al adolescente ______________, de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 ejusdem a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en los artículos 458 último aparte del Código Penal.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no deseba declarar.

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se presume que el adolescente ______________, participó en el hecho que se le imputa, ya que él fue aprehendido el día de ayer 16 de los corrientes, aproximadamente a las 03:20 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, cuando estos se desplazaban por las inmediaciones de la Calle Miranda de esta Ciudad, y pudieron observar que la ciudadana Lisbeth Araque, corría detrás del imputado, quien momentos antes le había arrebatado de una (01) cadena y una (01) pulsera, razón por la cual le dieron alcance y al practicarle la inspección de personas, se le incautó en su mano derecha, una pulsera de color amarillo, con adornos azules y un (01) trozo de cadena del mismo color, presentándose en el lugar de la detención la víctima antes identificada, quien les manifestó, que las cadenas eran de su propiedad y que el adolescente se las había arrebatado, circunstancias estas que nos permiten inferir que presuntamente el imputado, tuvo participación en los hechos que se investigan; ahora bien, vista la mediana gravedad del presunto delito cometido y tomando en cuenta que dicho imputado es la primera vez que ha sido presentado ante este Despacho, lo procedente y ajustado a derecho, es imponer en su contra la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, consistente en caución juratoria, entre otra.
IV
DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________ y se le impone las previstas en el artículo 582, literales “c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera, en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del día de hoy 17 de los corrientes, la segunda prohibición de salir fuera de la jurisdicción de este Tribunal, sin la autorización de este y la tercera prohibición de mantener cualquier tipo de comunicación con la ciudadana Lisbeth Araque Piñero, victima, todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, ya que se le impuso otras medidas cautelares. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué las investigaciones, por el procedimiento ordinario, CUARTO: Quedaron notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DÍAZ


KdelCY/ESA/yo*
EXP. NRO. 1C- 132/2003