REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 17 DE OCTUBRE DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente _________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delito Contra la el Orden público PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: RESERVADO.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente _________________, los hechos acaecidos el día de 17 de octubre de 2003, cuando siendo aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en momentos en que se encontraban en función de servicio, en el Colegio SIMON BARRETO RAMOS, ubicado en Colinas de La Matica de esta ciudad, avistaron a dos sujetos en actitud sospechosa, que al darle la voz de alto uno de ellos logró darse a la fuga, practicando la detención del otro sujeto, que al efectuarle la revisión personal se le incauto un arma de fuego, marca MAIOLA, serial 17747, calibre 410, color cromo, cacha de material sintético de color negro, con un cartucho en la recamara sin percutir, solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra el Orden Público, como lo es el Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa por su parte alegó que una vez oída la versión de su defendido alego la presunción de inocencia previsto en el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de su versión donde dice que el arma no era de él, solicitó la Defensa se le imponga una de las medidas menos gravosas en razón de que es la primera vez que su defendido se encuentra incurso en procedimiento penal. Consignando en este acto partida de nacimiento de su defendido.
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó si deseba declarar, exponiendo: “Resulta que el chamo me dijo que nos fuéramos para abajo donde mi hermana el saco un revolver nos encontramos a un policía con el que tiene bronca y me dio el arma, vino el policía y yo iba a ser el paro que me iba a tomar un refresco pero el policía me dijo contra la pared y yo lance el revolver debajo de un carro”(sic).
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Oídas a las partes y vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente aquí presente, _________________presuntamente participó en el hecho que se le imputa, ya que él fue aprehendido el día de hoy 17 de los corrientes, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, cuando estos se encontraban en funciones de servicio en el Colegio Simón Barreto Ramos, ubicado en Colinas de La Matica de esta Ciudad, y lograron avistar a dos personas, en actitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso dándose a la fuga uno de ellos, y le practicaron la detención al imputado en mención a quien luego de practicarle la inspección de personas, se le incautó en la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego, marca Maiola, serial 17747, calibre 410, color cromo con cacha de material sintético de color negro, con un cartucho en la recamara sin percutir, circunstancias estas que nos permiten inferir que presuntamente el imputado, tuvo participación en los hechos que se investigan; ahora bien, vista la mediana gravedad del presunto delito cometido y tomando en cuenta que dicho imputado es la primera vez que ha sido presentado ante este Despacho, lo procedente y ajustado a derecho, es imponer en su contra la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, consistente en caución juratoria, entre otra.
IV
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente _________________y se le impone las previstas en el artículo 582, literales “c y d “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera, en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del día de día lunes 20 de los corrientes y la segunda prohibición de salir fuera de la jurisdicción de este Tribunal, sin la autorización de este ambas medidas, hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, ya que se le impuso otras medidas cautelares. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué las investigaciones, por el procedimiento ordinario, CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DÍAZ
KdelCY/CID/ESA.-
EXP. NRO. 1C- 133/2003