REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 02 DE OCTUBRE DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ___________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a tales efectos este Despacho observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. AMALIA IBELICE SIFONTES; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: ___________________.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ___________________, los hechos explanados en su escrito de presentación de detenido, ocurridos en el día 01 de Octubre de 2003, cuando fue aprehendido, siendo las 04:00 horas de la tarde, por los funcionarios Riccio salvador, Correa Flanklin, Juan Ramón Llabot y Roa Bogan Omar Enrique, adscritos a la División de Investigaciones de la Región Policial Numero Uno, del Instituto Autónomo de policía del Estado Miranda, momentos cuando el primero de los citados funcionarios, recibió llamada telefónica, por parte de una ciudadana que manifestó ser miembros de la Asociación de Vecinos de el Sector El Cristo, del Barrio La Macarena Sur, informándole que en dicho Barrio, en un garaje, ubicado al final de la Calle Principal del citado Sector, se encontraban varias personas desvalijando un vehículo de color blanco, una vez obtenida la información se formo una comisión integrada por los citados funcionarios, y una vez en el sitio ubicaron dicho garaje, pudiendo escuchar golpes en la parte interna del misma, por lo que procedieron de inmediata a identificarse como funcionarios policiales y al tocar el portón de metal, las personas se negaron a abrir la puerta, optando de inmediata estas por emprender huida, hacia la zona boscosa, procediendo ha realizar el seguimiento logrando capturar a dos de ellos, entre los que se destacan el imputado ___________________, posteriormente realizaron una inspección en el garaje donde se localizó un vehículo desvalijado, marca Mazda, modelo 626, color blanco, año 93, placas MAJ-40T, serial de carrocería 1YVGE22B8P5185366, Solicitando la imposición al citado adolescente, de la detención para lograr su Identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 ejusdem, que el Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa por su parte rechazó la imputación y señalamiento hechos por la representación fiscal, tomando como fundamento el acta policial de fecha 02 de los corrientes, ya que no está determinada con precisión el lugar exacto donde ocurrió el hecho, tampoco se determina en que lugar se efectuó la aprehensión de su defendido, no señalan la hora especifica ni ninguna persona que pudiera corroborar como se produjo la detención y si efectivamente fueron esas personas las que detuvieron las que emprendieron veloz carrera hacia una zona boscosa, no los describieron, por lo que consideró que no existen suficientes señalamientos no elementos para considerar que su defendido hasta participado en esos hechos. Y solicitó la no imposición de la detención para lograr la identificación, como lo solicita la representación fiscal en virtud que el joven, dio el número telefónico de su madre, el cual fue corroborado por su persona, por lo que hay posibilidad de su localización y es la primera vez que ese joven es señalado en la participación de un hecho, donde no existen suficientes elementos de convicción para ello alegó la presunción de inocencia de su defendido en atención al 540 de la LOPNA y 49 DE LA constitución, motivo por el cual solicitó su libertad plena
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo me encontraba como a dos casa de ese garaje, yo y el otro muchacho, como yo necesito dinero me fui hacia el Cristo, me encontraba cortando el monte, pasaron unas personas corriendo y se metieron por el monte y después los policías que iban de civiles y nos detuvieron a nosotros. Se le concede la palabra a las partes, preguntando la defensa ¿en que casa te encontraba cortando el monte? Resp. En la casa de un muchacho que se llama Cristian- ¿en Que Nº es la casa? Resp. No se. ¿Dónde te contrató? Resp. El me dijo al lado de mi puesto. ¿Dónde es su puesto de trabajo? Resp. En la Bermúdez abajo al lado de un kiosquito al lado de una señora que vende aguacates, es todo. Toma la palabra la juez y pregunta: ¿si eres buhonero por qué te encontrabas cortando el monte? Resp. Necesitaba trabajo. ¿Donde puedo localizar a Cristian? Resp. en la Macarena donde dan la vuelta los autobuses. ¿Cual es el nombre completo de Cristian. Resp. no lo se. ¿Estas seguro que eres menor de edad? Resp. Si.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente aquí presente, ___________________ participó en el hecho que se le imputa, ya él fue aprehendido el día miércoles 01 de los corrientes, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, ya que luego de conformar una comisión policial, a los fines de corroborar una información con relación a un presunto desvalijamiento de un vehículo automotor de color blanco, que se estaba llevando a cabo en un garaje del Barrio La Macarena, Sector El Cristo, por lo que al llegar al lugar, pudieron escuchar golpes en la parte interna del mismo, y al tocar las puertas del local, se negaron a abrirlas, procediendo las personas que se encontraban en su interior a huir del lugar, lográndose su detención a pocos metros del lugar, en la zona boscosa, posteriormente revisaron el local en mención, donde se pudo localizar un vehículo desvalijado que resultó ser de marca Mazda, modelo 626, color blanco, año 93, placas MAJ-40T, serial de carrocería 1YVGE22B8P5185366, circunstancias estas que nos permiten presumir la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora bien vista la mediana gravedad del delito cometido, lo procedente es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución personal.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública a los adolescentes ___________________, y se le impone la prevista en el artículo 582, literales “g c y d ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTICINCO (25) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad 5º Los Fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometidos a partir del día hábil siguientes a esa decisión, obligados a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Vindicta Pública en relación a la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 558 ejusdem. TERCERO: Defensa en beneficio de su defendido. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso de los aludidos adolescentes al Centro de Evaluación Inicial Carrizal, ambos del S.E.P.I.N.A.MI. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continué con la investigación por el procedimiento ordinario.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/yo*
EXP. NRO. 1C- 123/2003