REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 20 DE OCTUBRE DE 2.003
193° y 144°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra el Orden Público, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. AMALIA IBELICE SIFONTES; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: ______________.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ______________, los hechos acaecidos en fecha 19 del presente mes y año, cuando siendo aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del Estado Miranda, momentos en los que se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular por la comunidad La Matica de esta ciudad, específicamente adyacente a la academia de policía del Estado Miranda, avistaron al referido adolescente quien se dirigía con pasos apresurados en dirección hacia las Residencia La Cascarita, procediendo a darle la voz de alto y al realizarle la inspección de personas le incautaron entre la pretina delantera del pantalón blue jeans que vestía para ese momento, un arma de fuego tipo escopeta de metal de color plateado; solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra el Orden Público, como lo es el Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa manifestó al Tribunal, que Oída la declaración de su defendido, en cuanto l a los hechos ocurridos, y éste admite que cargaba la pistola y se excepciona alegando que accedió a llevar la pistola por la amenaza que le dio su conocido, solicitó al Tribunal la medida menos gravosa de las solicitada por la fiscal, en razón que su defendido es la primera vez que es señalado en una situación como esta y según su madre aquí presente que es un muchacho trabajador que trabaja con su padrastro y que esa dirección que dijo estar trabajando es en el patio de su casa, alegó la presunción de inocencia previsto en el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución y en la LOPNA, y se le otorgue su libertad mientras dure el proceso de investigación de la presente causa.
El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó si”, exponiendo: “ese día que yo cargaba la pistola venía de una fiesta y un chamo que casi no conozco me dijo que le llevara la pistola a un chamo que estaba en la masa y me dijo que sin no la llevaba le iba a hacer algo a mi novia, cuando la llevaba me detuvieron la policía, nunca me habían agarrado preso y nunca había tenido un pistola en mis manos una pistola” (sic).
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se presume que el adolescente ______________, aquí presente, participó en el hecho que se le imputa, ya él fue aprehendido el día de ayer 19-10-03, aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada, por funcionarios adscritos a la policía del Estado Miranda, debido a que estos se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular por la comunidad La Matica de esta ciudad, específicamente adyacente a la academia de policía del Estado Miranda, avistaron al referido adolescente quien se dirigía con pasos apresurados en dirección hacia las Residencia La Cascarita, procediendo a darle la voz de alto y al realizarle la inspección de personas le incautaron entre la pretina delantera del pantalón blue jeans que vestía para ese momento, un arma de fuego tipo escopeta de metal de color plateado, circunstancias estas que nos permiten presumir la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora bien vista la mediana gravedad del delito cometido, en virtud del poder que tienen las armas de fuego para ocasionar daño físico a las personas, lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución personal, entre otras.
IV
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, y se le impone la prevista en el artículo 582, literales “c, d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en a obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del día martes 21 de 0ctubre de 2003, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, todas con hasta tanto se culmine con la investigación. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continué con el procedimiento ordinario.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C- 134/2003.-