REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 20 DE OCTUBRE DE 2.003
193° y 144°


IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. AMALIA IBELICE SIFONTES; Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

IMPUTADO:

VÍCTIMA: DANNY JOSEPH PIÑANGO SOLÓRZANO.

II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ______________, los hechos ocurridos en fecha 19 de octubre de 2003, cuando siendo aproximadamente las 01:45 horas de la madrugada, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular a la altura del kilómetro 19 de la carretera Panamericana, fueron interceptados por un individuo quien les señalo a un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, placa AG1-50C, de color marrón, que presuntamente había sido robado momentos antes, por lo que procedieron a perseguirlo y a darle la voz de alto, y al hacer caso omiso se vieron en la imperiosa necesidad de efectuar un disparo al aire, deteniéndose el vehículo a pocos metros, practicando su aprehensión de los sujetos; posteriormente se presentó en la cede de la comisaría policial el ciudadano DANNY JOSEPH PIÑANGO SOLÓRZANO, quien indicó que el vehículo antes indicado, es de su propiedad y que le había sido despojado minutos antes por el referido adolescente y otro individuo, quienes le solicitaron sus servicios como taxista y al llegar a la urbanización Simón Bolívar de la ciudad de Los Teques, en las adyacencias del liceo San José, bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo; solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el artículo 05 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.


LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

La defensa manifestó al Tribunal, que Oída la declaración de si defendido, donde indica su versión en .os hechos donde ha sido señalado, consideró que dichos hechos no son procedentes, no hay ninguna persona fuera del taxista que haya visto que su defendido tenía en su poder ningún arma de fuego y tampoco le fue incautada por la policía, ellos no se llevaron el carro ni lo utilizaron ni fue su intención asaltar a nadie, el quería llevare a su hermano a su casa por estar muy ebrio, porque de haber sido así su detención se hubiese efectuado en otro sitio y en otras circunstancias, pudo ser que le taxista haya sentido temor a que lo asaltaran lo cual dio origen a que se lanzara del vehículo, motivos por los cuales alegó la presunción de inocencia previsto en el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución y en la LOPNA, y que es un muchacho responsable trabajador, nunca ha sido detenido, consideró que una vez que culmine la investigación quedará demostrado que su defendido no participo en los hechos que se le imputan pero mientras se efectué la investigación, solicitó que aprecie las circunstancias del acta policial la cual no es clara y le otorgue una medida menos gravosa, ya que de el depende la subsistencia de su madre y hermano que es sordomudo.


El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó si”, exponiendo: “nosotros le pedimos la carrera al Sr. Taxita, mi hermano estaba ebrio, a la Simón Bolívar, cuando llegamos, le iba a pagar y el se lanzó yo me baje a ver que le había pasado y entonces llegó la policía y nos detuvieron y me llevaron a un calabozo, yo en ningún momento iba a robar a nadie, yo iba a llevar a mi hermano que estaba ebrio, yo no puedo robar a ningún taxista, porque mi hermano y papa son taxista (sic).


III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se presume que el adolescente ______________, aquí presente, participó en el hecho que se le imputa, ya él fue aprehendido el día de ayer 19-10-03, en compañía de otro individuo, aproximadamente a las 01:45 horas de la madrugada, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular a la altura del kilómetro 19 de la carretera Panamericana, fueron interceptados por un individuo quien les señalo a un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, placa AG1-50C, de color marrón, que presuntamente había sido robado momentos antes, por lo que procedieron a perseguirlo y a darle la voz de alto, y al hacer caso omiso se vieron en la imperiosa necesidad de efectuar un disparo al aire, deteniéndose el vehículo a pocos metros, practicando su aprehensión de los sujetos; posteriormente se presentó en la cede de la comisaría policial el ciudadano DANNY JOSEPH PIÑANGO SOLÓRZANO, quien indicó que el vehículo antes indicado, es de su propiedad y que le había sido despojado minutos antes por el referido adolescente y otro individuo, quienes le solicitaron sus servicios como taxista y al llegar a la urbanización Simón Bolívar de la ciudad de Los Teques, en las adyacencias del liceo San José, bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo; circunstancias estas que nos permiten presumir la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y una falta contra el Orden Público, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora bien vista la gravedad del delito cometido, en virtud del poder que tienen las armas de fuego para ocasionar daño físico a las personas, lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución personal, entre otras.



IV
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ______________, y se le impone la prevista en el artículo 582, literales “g c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad 5º Los Fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometidos a partir del día hábil siguientes a esa decisión, obligados a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, hasta tanto culmine la investigación judicialmente, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con el ciudadano DANNY JOSEPH PIÑANGO SOLÓRZANO, todas con hasta tanto se culmine con la investigación. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud que la libertad del mismo esta sujeto a caución personal. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal, ambos del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continué con el procedimiento ordinario.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS



KdelCY/ESA/esa.-
EXP. NRO. 1C- 135/2003.-