REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 1C-025-2003

JUEZ: KENIA DEL CARMEN YANEZ
REPRESENTACIÓN FISCAL: EGLE WALLIS UNCEIN
ADOLESCENTE: RESERVADO
DEFENSORA: MARIA PRINCIPE
SECRETARIO: CARLOS IZARRA DIAZ

Vista el escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo en la causa seguida por la presunta comisión de una falta, relativa a la seguridad pública, prevista en el artículo 516 del Código Penal, al imputado ________________, presentado por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público; sobre el particular se hacen las siguientes observaciones:

DE LA NARRATIVA

En fecha 26 de febrero de 2003, se realizó la Audiencia de Presentación del citado adolescente, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de una falta, relativa a la seguridad pública, prevista en el artículo 516 del Código Penal. ACORDO imponerle a este la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 10 de marzo de 2.003, el Tribunal acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuará con las investigaciones.
En fecha 09 de septiembre del 2003, la Defensa del mencionado adolescente, solicita a este Tribunal, inste a la representante del Ministerio Público para que concluya con las investigaciones en virtud de haber transcurrido mas de seis meses (06) sin que la Vindicta Pública, ejerza alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando este Juzgado las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.

En fecha 24 de septiembre de 2.003, este Despacho ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en los libros respectivos llevados por este Despacho, conservando su misma nomenclatura.

En fecha 24 de septiembre del presente año, se ACORDO agregar a los autos el escrito de solicitud presentado por la defensa del imputado, y fijar la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día miércoles 15 de octubre del año en curso, a las 09:30 horas de la mañana, notificándose a las partes.

En fecha 14 de octubre de 2.003, la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por lo que mediante auto se acordó dejar sin efecto a audiencia fijada por este Despacho, a que se refiere el ítem anterior

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representación Fiscal en su escrito señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en los cuales se haya involucrado el imputado ________________, así como también se efectuó su aprehensión y que de la investigación no se pudo realizar la practica de la experticia de reconocimiento y diseño, a veintiún (21) botellas de vidrios, marca Cervecería Polar, contentivas en su interior de un presunto combustible (gasolina), y once botellas de vidrios de la misma marca, vacías, motivado a que el presunto combustible que contenían dichas botellas se había evaporado, por lo que se ordeno la fijación fotográfica y la destrucción de todo lo incautado al adolescente de marras.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que están dadas las circunstancias previstas en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del escrito presentado por el Ministerio Público, se desprende que no se realizó la experticia de reconocimiento y química a los objetos incautados al prenombrado adolescente, ordenado por dicha Fiscalia, lo que trajo como consecuencia la desaparición de la evidencia física, objeto de la presente investigación, circunstancias estas, que no nos permiten configurar la posible comisión de un hecho punible, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ________________, por la presunta comisión de una falta, relativa a la seguridad pública, prevista en el artículo 516 del Código Penal. Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, dictada por este Despacho, en fecha 26 de febrero del año 2.003. Remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques a los veintidós (22) días del mes de octubre año dos mil tres (2003). PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado

EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ



Expediente Nro. 1C—025-2003
KdelCY/CAID/yo*.